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Tribunal · solo Pro
RIFO NOVOA con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 12-06-2026 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente el reclamo dejando sin efecto las Liquidaciones 91, 92 y 95 por incumplimiento de requisitos en la tasación del artículo 35 LIR (falta de fundamentación sobre comparables), confirmándose las Liquidaciones 93 y 94 por IVA.
El SII emitió cinco liquidaciones (91-95) por $21.677.994 entre mayo 2015 y abril 2016, basadas en fiscalización que incluyó requerimientos de documentación en junio 2016 y Citación 6 en enero 2018. El contribuyente no aportó libros de compras, facturas ni contabilidad en respuesta a dichos requerimientos. El SII rechazó créditos fiscales de IVA y tasó la renta por falta de antecedentes.
El tribunal verificó que la prescripción de las Liquidaciones 91, 92 y 93 no procedía conforme al artículo 200 CT, ampliados los plazos por la Citación 6. Respecto del IVA crédito fiscal (Liq. 93 y 94), rechazó la pretensión por insuficiente acreditación de facturas y libros de compras completos (arts. 23 y 25 DL 825). En cuanto a la tasación del artículo 35 LIR (Liq. 91 y 95), constató que las liquidaciones violaron el principio de legalidad al no consignar los elementos de juicio requeridos (caracterización, actividad, volumen y plaza de comparables), incumpliendo la Circular 24/1975 y la Le
Se acoge parcialmente el reclamo. Se dejan sin efecto las Liquidaciones 91, 92 y 95 por vicio en la tasación. Se confirman las Liquidaciones 93 y 94 sobre IVA. Cada parte paga sus costas. Se ordena al Director Regional ejecutar administrativamente lo resuelto.
“RIFO NOVOA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, doce de junio de dos mil veintiséis
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JORGE RODRIGO RIFO NOVOA, chileno, RUT N°12.904.410-1, domiciliado en Pasaje Talca N°0487, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana, quien deduce reclamo en contra de las Liquidaciones N°91 a la 95, de fecha 11 de mayo de 2018, emanadas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte, del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) Departamento de Fiscalización, Grupo N°4, Personas y Micro-pequeñas empresas, por la cantidad total de $21.677,994, y solicita que sin perjuicio de la prescripción respecto de las Liquidaciones N°91, 92 y 93, se dejen sin efecto todas las liquidaciones reclamadas, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que expone.
En el capítulo de su libelo denominado, “LOS HECHOS”, expone que el S II emitió, con fecha 11/05/2018, las liquidaciones N°91 a la 95, por los siguientes conceptos:
- Liquidación N°91: Impuesto único del artículo 21° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR) período abril de 2015, por un monto de $3.690.393, más intereses y multas, lo que arroja un total de $6.306.679.
- Liquidación N°92: Reintegro conforme al artículo 97 de la LIR, período mayo de 2015, por un monto de 4.546.112, más intereses y multas, lo que arroja un total de $10.707.980.
- Liquidación N°93: Impuesto IVA D.L. N°824/74, período enero de 2015, por un monto de $161.545, más intereses y multas, lo que arroja un total de $392.360.
- Liquidación N°94: Impuesto IVA D.L N°824/74, período agosto de 2015, por un monto de $1.701.877, más intereses y multas, lo que arroja un total de $3.832.840.
- Liquidación N°95: Impuesto único del artículo 21 de la LIR, período abril de 2016, por un monto de $249.217, más intereses y multas, lo que arroja un total de $438.135.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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