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Tribunal · solo Pro
SII con CARO MOYA
Fecha: 16-06-2026 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA Confirmatorio Ha Lugar
Se acogió la denuncia por utilización maliciosa de facturas falsas para aumentar crédito fiscal IVA. Se condenó al contribuyente a pagar multa mínima del 100% del perjuicio fiscal ($5.593.116), rechazando que la rectificación posterior elimine la infracción.
Felipe Edgardo Caro Moya incorporó en sus declaraciones de IVA de marzo, junio y julio de 2020 créditos fiscales por facturas emitidas por Comercial San Agustín Limitada, Movimiento de Tierra JFA SpA y Julián Marcelino José Cano Rodríguez, correspondientes a servicios de fletes y traslados. El SII comprobó que estas facturas no correspondían a operaciones reales: los proveedores carecían de personal, vehículos, capital y registros tributarios. El contribuyente admitió haber comprado las facturas a Artemio Ricardo Sepúlveda Palacios, pagando el 50% del IVA recargado. Posteriormente, en octubre
El tribunal estableció que la infracción del artículo 97 N°4 inciso segundo se configura cuando el contribuyente maliciosamente aumenta créditos o imputaciones. La prueba documental y testimonial acreditó la falsedad de las operaciones: los proveedores no tenían capacidad operativa real. La declaración voluntaria del contribuyente reconociendo que compró las facturas sin prestación de servicios resultó determinante, corroborada por el testigo y los antecedentes tributarios. Los errores de folio en el acta no impidieron identificar los hechos denunciados ni afectaron la defensa. La rectificació
Se acogió el acta de denuncia N°4-2023. Se aplicó al contribuyente multa mínima equivalente al 100% del perjuicio fiscal ($5.593.116 reajustado a la fecha de la sentencia). Se rechazó la solicitud de multa inferior al mínimo legal. No se condenó en costas por motivo plausible para litigar.
Concepción, a la fecha indicada al pie de firma.
VISTOS:
Que, mediante acta de denuncia n.° 4-2023, de 27 de septiembre de 2023, levantada por la XX Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos, se denunció a don Felipe Edgardo Caro Moya, RUT n.° 16.227.982 -3, por la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 número 4 inciso segundo del Código Tributario, consistente en haber aumentado maliciosamente el crédito fiscal IVA a que tenía derecho, mediante la utilización de tres facturas calificadas como falsas, correspondientes a los períodos tributarios de marzo, junio y julio de 2020. El Servicio señala que, a partir de un procedimiento de recopilación de antecedentes desarrollado por la Unidad de San Carlos, se constató que el contribuyente incorporó créditos fiscales IVA respaldados en documentos emitidos por supuestos proveedores que no realizaron las operaciones facturadas. Los documentos cuestionados corresponden a la factura electrónica folio 71, de 31 de marzo de 2020, emitida por Comercial San Agustín Limitada, por un neto de $7.796.000, IVA de $1.481.240 y total de $9.277.240; a la factura electrónica folio 549, de 30 de junio de 2020, emitida por Movimiento de Tierra JFA SpA, por un neto de $8.950.000, IVA de $1.700.500 y total de $10.650.500; y a la factura electrónica folio 13, de 31 de julio de 2020, emitida por don Julián Ma rcelino José Cano Rodríguez, por un neto de $3.947.368, IVA de $750.000 y total de $4.697.368. El acta indica que tales documentos fueron utilizados en el código 520 de los formularios 29 correspondientes a los períodos tributarios mensuales de marzo, junio y julio de 2020, con el objeto de aumentar el crédito fiscal IVA y disminuir el impuesto a pagar. Debido a ello, el Servicio determinó un perjuicio fiscal histórico de $3.931.740, actualizado a septiembre de 2023 en $4.958.436.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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