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Tribunal · solo Pro
VERTICE S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 10-09-2013 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Se acogió la reclamación de Vértice S.A. contra la denegación de devolución de $26.916.324 por pagos provisionales. El Tribunal estimó acreditados los gastos de remuneraciones, la pérdida tributaria y los créditos por impuesto de primera categoría, ordenando la devolución solicitada.
Vértice S.A., contribuyente que declara renta efectiva en Primera Categoría, solicitó en su declaración de renta año tributario 2012 devolución de $30.720.718. El SII autorizó solo $3.804.394 mediante resolución de 13 de julio de 2012, denegando $26.916.324 mediante Resolución Ex. Nº 112101000001 de 19 de noviembre de 2012. El SII argumentó que faltaban antecedentes y no fueron solucionadas observaciones sobre gastos de remuneraciones y créditos de primera categoría. La reclamante controvertía la decisión mediante escritos y documentación acreditando los gastos.
El Tribunal señaló que, conforme al artículo 31 Nº 3 de la Ley de la Renta, las pérdidas constituyen gastos deducibles y generan derecho a recuperar impuestos pagados sobre utilidades absorbidas. Analizó que la reclamante acreditó fehacientemente: (i) gastos por remuneraciones mediante libros foliados, cotizaciones previsionales pagadas y su registro en balance; (ii) utilidades no retiradas que pagaron impuesto de primera categoría según Libro F.U.T.; (iii) pérdida tributaria mediante declaraciones rectificatorias no objetadas por el SII, las cuales fueron confirmadas por Resolución Nº 341 de
Se acogió la reclamación dejando sin efecto la Resolución Ex. Nº 112101000001 de 19 de noviembre de 2012. Se ordenó al SII devolver a Vértice S.A. las sumas solicitadas por pago provisional por utilidades absorbidas ajustadas conforme a sentencia anterior, y los pagos provisionales mensuales deduciendo lo ya restituido, reajustadas legalmente. No se condenó en costas.
Punta Arenas, diez de septiembre de dos mil trece.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 366 y siguientes, comparece don Rodrigo Meunier Cornejo, administrador de empresas, R.U.T. Nº 12.722.748 -9, en representación de la sociedad Vértice S.A., R.U.T. Nº 99.505.160 -5, del giro explotación de refugios-restaurantes-hoteles, ambos con domicilio en Avenida Manuel Bulnes Nº 1202, comuna y ciudad de Puerto Natales, quien de acuerdo a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamación en contra de la Resolución Ex. Nº 112101000001, de 19 de noviembre de 2012, emitida por doña Rita Astorga MCDonald, Directora de la XII Dirección Regional de Punta Arenas del Servicio de Impuestos Internos, notificada a su parte mediante carta certificada despachada el día 27 de noviembre de 2012, en virtud de la cual se deniega parte de la devolución solicitada en la declaración de Impuesto a la Renta del año tributario 2012 ascendente a $26.916.324.- Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: 1).- Que la reclamante solicitó al Servicio de Impuestos Internos, mediante su declaración de Impuesto Anual a la Renta correspondiente al año tributario 2012, la devolución de $30.720.718.-2).- Que con fecha 13 de julio de 2012, el Servicio procedió a autorizar sólo la devolución de $3.804.394.- de la suma referida en la letra anterior, quedando pendiente el pronunciamiento respecto de la diferencia, esto es, de la cantidad de$ 26.916.324.-. 3).- Que con fecha 27 de noviembre de 2012, la sociedad Vértice S .A fue notificada de la Resolución Ex. Nº 112101000001, de 19 de noviembre de 2012, emitida por la señora Rita Astorga MCDonald, Directora de la XII Dirección Regional de Punta Arenas del Servicio de Impuestos Internos, denegando la devolución de $26.916.3 24.-, suma respecto de la cual señala que faltaba emitir pronunciamiento por parte del referido Servicio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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