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Tribunal · solo Pro
CASTILLO NARA con SII
Fecha: 03-08-2026 · Materia: Giro · Juez: maria_luisa_lobo_guinez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza el reclamo contra giro de impuesto anual por yate. El tribunal confirma la procedencia del gravamen pues al 31 de diciembre de 2024 el arqueo bruto oficial era 20,56 (superior al límite de 20 para no afectación) y no se acreditó uso en campeonatos federados.
Pedro Alfonso Castillo Nara adquirió el yate JDM (marca Jeanneau, modelo 479, matrícula VAL-5001) en septiembre de 2019 por $216.900.000. El SII emitió giro del 7 de abril de 2025 por $5.027.400 (2% sobre valor de $251.370.000), aplicando el impuesto anual del artículo 9° Ley N°21.420. El contribuyente reclama no afectación, alegando que el yate tiene propulsión principal a vela y arqueo bruto inferior a 20 según especificaciones del fabricante (18,5). El SII sostiene que el arqueo oficial vigente al 31 de diciembre de 2024 era 20,56 según certificado de DIRECTEMAR, superando el umbral legal.
El tribunal establece que para la no afectación de yates a vela se requieren dos niveles de requisitos: que la propulsión principal sea vela, más que cumplan alternativamente: arqueo bruto inferior a 20 o uso regular en campeonatos federados el año anterior. La fecha relevante es el 31 de diciembre de 2024 (devengo 1° enero 2025). El certificado de matrícula oficial de DIRECTEMAR de 13 de septiembre de 2022 consignaba 20,56, siendo DIRECTEMAR competente técnica exclusiva para certificar arqueo conforme al DS N°289/2000. El documento del fabricante (Gross Tonnage Calculation) no es certificació
Rechaza reclamo de Castillo Nara contra Giro N°12034785. Confirma giro de $5.027.400 emitido por SII el 7 de abril de 2025 por impuesto del artículo 9° Ley N°21.420. Alza suspensión de cobro una vez ejecutoriada. No condena en costas por haber motivo plausible para litigar.
Copiapó, tres de agosto de dos mil veintiséis.
VISTO:
Que a fojas 12 y siguientes comparece don RAÚL WEISHAUPT HIDALGO, abogado, cédula de identidad N°12.172.699 -8, domiciliado en O’Higgins N°716, oficina 22, Copiapó, en representación de don PEDRO ALFONSO CASTILLO
NARA, empresario, cédula de identidad N°6.826.858 -3, domiciliado en calle O’Higgins N°237, Copiapó, quien interpone reclamo en contra del Giro Formulario 21, folio N°12034785, emitido por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 7 de abril de 2025, por conc epto del impuesto anual establecido en el artículo 9° de la Ley N°21.420.
Expone la reclamante que, mediante contrato de compraventa de 16 de septiembre de 2019, adquirió el yate JDM, marca Jeanneau , modelo 479, año de construcción 2016, Francia, serie de casco 0234, motor Yanmar 54 HP, serie E16740, matrícula N°5001, inscrito a fojas 116 del Libro de Registro de Matrículas de Naves Menores N°36 de la Capitanía de Puerto de Valparaíso, actualmente vigente, por la suma de $216.900.000.-.
Señala que, por medio del giro reclamado, el Servicio aplicó respecto de dicho bien un impuesto de $5.027.400. -, calculado sobre un valor normal de mercado de $251.370.000.-. Añade que esa actuación no le habría sido notificada por correo electrónico ni po r carta certificada, conforme a los artículos 11 y 11 bis del Código Tributario, y que solo tomó conocimiento de ella al revisar el sitio web del Servicio con fecha 2 de mayo de 2025.
En cuanto al fondo, la reclamante invoca las modificaciones introducidas por la Ley N°21.713 al artículo 9° de la Ley N°21.420. Sostiene que el impuesto anual de tasa 2% recae sobre el valor normal de mercado de los bienes indicados por la ley, siempre que se encuentren ubicados en territorio nacional y sean de propiedad del contribuyente al 31 de diciembre de cada año.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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