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Tribunal · solo Pro
ORTIZ INOSTROZA con SII
Fecha: 20-08-2026 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechazó reclamo por prescripción de giros tributarios emitidos en junio 2025. El tribunal determinó que la notificación de liquidación en julio 2020 interrumpió el plazo de prescripción, iniciando nuevo término de tres años que no había vencido al momento de emitir los giros.
Eulogio Ortiz Inostroza fue fiscalizado por períodos tributarios abril y mayo 2017. El SII emitió liquidaciones 92-94 el 15 de julio 2020, notificadas el 17 de julio 2020. El contribuyente interpuso reclamo el 2 de noviembre 2020. Se dictó sentencia definitiva el 22 de diciembre 2023 que acogió parcialmente el reclamo. El SII emitió giros de reliquidación el 9 de junio 2025. El contribuyente demandó declarar la nulidad y prescripción de los giros, argumentando que habían vencido los plazos del artículo 200 del Código Tributario.
El tribunal analizó los artículos 200 y 201 del Código Tributario. Determinó que el artículo 200 autoriza al Servicio para liquidar, revisar deficiencias y girar impuestos como acciones independientes dentro de tres años. La notificación válida de la liquidación el 17 de julio 2020 interrumpió el plazo de prescripción conforme al artículo 201 N°2, generando un nuevo plazo de tres años. Durante la reclamación judicial, el Servicio estuvo impedido de girar por disposición del artículo 24 inciso 2°. Con la notificación de la sentencia el 22 de diciembre 2023, quedó habilitado para girar, iniciánd
Se rechaza íntegramente el reclamo de nulidad y prescripción. Se confirman los giros folios N°12485093, 12485083 y 12485111 del 9 de junio 2025. No se condena en costas. Se ordena cumplimiento administrativo por el SII.
CAUSA : “ORTIZ INOSTROZA, EULOGIO con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISEIS.
I.VISTOS:
UNO. Por presentación de folio 1, del Sistema de Administración de Causas Tributarias y Aduaneras1-2, de 08 de septiembre de 2025, por la cual don LUIS ARÉVALO LARA, abogado, en representación de don EULOGIO ANDRÉS ORTIZ INOSTROZA, RUT N°13.501.557-1, comerciante, domiciliado calle el Molino número 1830, Bosques de San Francisco, comuna de Rancagua, dedujo reclamo por el procedimiento General de Reclamaciones previsto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario 3 en contra de los Giro Folio N°12485093, Folio N°124850 83 y Folio N°124851114, correspondientes a la reliquidación de los periodos tributarios 04-2017 y 05-2017, emitidos por la Dirección Regional Rancagua del Servicio de Impuestos Internos5 con fecha 09 de junio de 2025. El reclamo interpuesto se funda en los antecedentes de hecho y derecho que se resumen a continuación.
Cómo principal alegación, la reclamante solicita se declare la nulidad de los giros y la prescripción de la acción fiscalizadora. En cuanto a los hechos señala que las liquidaciones por los periodos tributarios correspondientes fueron reclamadas ante este Tribunal y resueltas por s entencia definitiva con fecha 22 de diciembre de 2023, por lo que desde ese momento el Servicio pudo emitir los giros que solo emitió el 09 de junio de 2025, ocho años después de vencido el plazo para pagar los impuestos, excediendo así los plazos de prescripción del artículo 200 del Código Tributario, norma que en su entender otorga un plazo de tres años al Servicio para liquidar y girar.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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