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Tribunal · solo Pro
SANHUEZA OYARZÚN con SII
Fecha: 21-08-2026 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se rechaza nulidad por falta de fundamentación de liquidación de IGC 2019, pero se acoge reclamo subsidiario dejando sin efecto el acto al no haber rebajado base imponible conforme a rentas atribuidas informadas por terceros.
El reclamante presentó declaración de renta AT 2019 (F22) declarando renta atribuida de $58.871.636 con crédito de IDPC de $14.717.909. El SII observó inconsistencias por observación G14 (crédito mayor a lo informado por terceros) mediante citación de enero 2022 que no fue contestada. En abril 2022 se emitió liquidación de IGC por $6.126.131 más intereses y reajustes por $10.868.247 total. Terceros informaron renta atribuida de $14.895.770 con crédito de $3.723.943.
El tribunal determina que la liquidación contiene fundamentación suficiente: la citación G14 fue válidamente notificada con explicación detallada de la inconsistencia, la información de terceros estuvo disponible al reclamante en web del SII, y éste reconoce en su propio reclamo haber entendido el cuestionamiento fiscal. No se configura vicio de nulidad por falta de motivación. Sin embargo, aplicando reglas de sana crítica y lógica, si el acto usa crédito de $3.723.943 asociado a renta atribuida de $14.895.770 (montos informados por terceros y contestes), debe ajustarse también la renta atribu
Se rechaza pretensión de nulidad por falta de fundamentación. Se acoge reclamo subsidiario dejando sin efecto la liquidación N°290404033, por no haber rebajado la base imponible del IGC conforme a las rentas atribuidas informadas por terceros. Cada parte paga sus costas.
“SANHUEZA OYARZÚN, ERNESTO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A lo principal de fojas 3, comparece don ERNESTO ANDRÉS SANHUEZA OYARZÚN , Cédula Nacional de Identidad N°17.692.641-4, domiciliado en Calle Paseo Los Manzanos número 6802, comuna de La Florida, quien conforme a lo dispuesto en los artículos 12 4 y siguientes del Código Tributario , interpone reclamo en contra de la Liquidación No. 290404033, emitida con fecha 28/04/2022, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos , Unidad de La Florida (en adelante, SII o Servicio), por concepto de Impuesto Global Complementario (en adelante, IGC) para el Año Tributario (en adelante, AT) 2019, solicitando, en definitiva, se declare la nulidad del acto, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo denominado: “LOS HECHOS”, en el acápite “Antecedentes de la fiscalización”, explica que con fecha 14 de enero de 2022 se le notificó la Citación N °191313626, por correo electrónico a su dirección electrónica ernesto.sanhueza.oyarzun@gmail.com, de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo 63 del Código Tributario, contenido en el artículo 1 ° del Decreto Ley N°830 de 1974 para que, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de la notificación, rectificara, aclarara, ampliara o confirmara la declaración de renta del AT 2019; y que, por motivos personales, no pudo concurrir a la citación señalada, aportando antecedentes o solicitando prorroga a la misma, por lo que esta no fue contestada , por tanto, con fecha 28 /04/2022 se emitió liquidación reclamada, notificada con fecha 29/04/2022, la que tiene como antecedente las siguientes observaciones:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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