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Tribunal · solo Pro
BOPAR SPA con SII
Fecha: 21-09-2026 · Materia: No Aplica
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos: SII no restringió foliado de Bopar SpA directamente, sino que anotaciones recayeron en representantes legales, y la sociedad contaba con vías alternativas para obtener folios.
Bopar SpA, empresa agrícola, interpone reclamo argumentando que el SII le impide solicitar foliado electrónico de documentos tributarios mediante un bloqueo. La reclamante sostiene que la Anotación 52, registrada en el perfil de su representante legal Edmundo González Corssen (relacionada con situaciones pendientes de otras sociedades), le impidió obtener autorización de documentos. El SII responde que la anotación operaba respecto de la persona autenticada que efectuaba el trámite, no sobre Bopar SpA directamente, y que la sociedad contaba con otros usuarios autorizados para solicitar folios.
El artículo 8 ter del CT reconoce el derecho a que se autoricen documentos tributarios y regula casos de diferimiento, revocación o restricción mediante resolución fundada. El artículo 8 bis N° 14 asegura que actuaciones del SII no afecten operaciones económicas, salvo casos previstos por ley, con deber de notificación previa. El tribunal concluye que la restricción operaba respecto de personas con anotaciones, no directamente sobre Bopar SpA, que no registró anotación propia durante el período controvertido. Bopar SpA contaba con usuarios autorizados distintos de sus representantes legales (M
Se rechaza el reclamo interpuesto por Bopar SpA. No se condena en costas a la reclamante por tener motivo plausible para litigar.
Valdivia, veintiuno de septiembre de dos mil veintiséis
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece Mauricio Loy Decebal -Cuza, RUT N ° 13.435.477-1, abogado, en representación de Bopar SpA , RUT N° 96.942.070-8, de giro agrícola, domiciliada esta última en El Carmen de Trafun LT B, comuna de Panguipulli. Interpone reclamo conforme al Procedimiento Especial por Vulneración de Derechos, en contra de lo que califica como un bloqueo realizado por el Servicio de Impuestos Internos, que, según sostiene, le impide solicitar el foliado electrónico de documentos, y de la respuesta del Servicio recaída en la petición administrativa N° 77326405900, emitida por la Unidad de Panguipulli y notificada con fecha 2.6.2026.
El reclamo se refiere, en la sección I. a los antecedentes; en la II., a los fundamentos de hecho y de derecho; en la III., a las conclusiones; y en la IV., a las peticiones concretas. El contenido del reclamo se analizará en la parte considerativa de la sentencia. Solicita que se tenga por interpuesto el reclamo, se acoja a tramitación y que, mediante sentencia definitiva, se:
i) ordene al Servicio dejar sin efecto el bloqueo que impide a Bopar SpA solicitar u obtener el foliado de documentos tributarios electrónicos, restableciendo íntegramente el ejercicio del derecho en los t érminos del artículo 8 ter del Código Tributario ( en adelante, CT); ii) ordene al Servicio eliminar la observación 52 registrada en el perfil del representante legal Edmundo González Corssen, iii) se condene expresamente en costas al Servicio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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