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Tribunal · solo Pro
ZERENÉ APARA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 15-10-2013 · Materia: Resolución
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte Revocatorio
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra Resolución SII que rechazó devolución de saldo tributario por excedentes de cooperativa, determinando que dichos excedentes están exentos del Impuesto de Primera Categoría conforme a la L.G.C.
Gaber Zerené Apara, empresario individual transformado en Sociedad Agrícola Las Lagunas Limitada, presentó declaración de renta año tributario 2012 solicitando devolución de saldo de $8.003.855. El SII cuestionó los excedentes distribuidos por la Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión (Colun), de la cual era socio cooperado, indicando que debían tributar como ingresos de Primera Categoría. El Servicio emitió Resolución N°730 autorizando solo $2.702.333 de devolución y liquidaciones contra Agrícola.
El Tribunal analiza la naturaleza jurídica de los excedentes cooperativos conforme a la L.G.C. Determina que según artículo 51 de la L.G.C., los excedentes provenientes de operaciones con socios están exentos de todo impuesto. Aunque el artículo 52 L.G.C. establece que operaciones del giro habitual del socio constituyen renta, esta debe integrarse conforme al artículo 17 N°4 L.I.R., pero quedan cubiertas por la exención especial del artículo 51 L.G.C., norma más específica y posterior. El error de la administración fue no aplicar correctamente el artículo 51 L.G.C. al rechazar la exención.
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto la Resolución Exenta SII N°730 de 18 de marzo de 2013 y se ordena al SII reconocer los excedentes como exentos del Impuesto de Primera Categoría, autorizando la devolución completa solicitada ajustada conforme a lo resuelto.
Valdivia, quince de octubre de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece doña SANNY ANDREA LAGOS MEDINA, RUT N° 14.261.657-2, abogada, en representación de GABER ZERENÉ APARA, RUT N°3.513.207-4, empresario, ambos domiciliados para estos efectos en calle Camilo Henríquez N°430 ciudad de Valdivia. Deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta SII N°730 de fecha 18 de marzo de 2013 emitida por el Servicio de Impuestos Internos, y notificada el 25 de marzo de 2013 (en adelante, la Resolución).
Mediante la Resolución reclamada se da lugar en parte a la devolución del saldo declarado por su representado en el Año Tributario 2013, autorizándose $2.702.333, siendo la suma original solicitada de $8.003.855, lo anterior debido a que se cuestiona sus resultados tributarios.
Respecto a los antecedentes de la fiscalización. Señala que su representado presentó declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario 2012, en la cual solicitó la devolución del saldo a favor de $8.003.855 por liquidación de Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario.
A continuación, reproduce un cuadro en que se exponen diversas observaciones a su declaración renta.
La declaración fue observada debido a que no se reconoció como ingresos afectos al Impuesto de Primera Categoría los excedentes distribuidos por la Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Limitada (en adelante, Colun), de la cual era socio cooperado, lo que de acuerdo a la autoridad tributaria modificaba los resultados tributarios declarados y en consecuencia, el monto de la devolución solicitada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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