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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA VALMAR LTDA. con SII
Fecha: 09-12-2013 · Materia: Tasación general bien raíz agrícola ; Tasación general bien raíz no agrícola
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de avalúo de bien raíz no agrícola, corrigiendo área homogénea de HBB035 a HBB034 y aplicando coeficiente excepcional de 0,60 por topografía escarpada, rechazando ajuste por relación frente-fondo.
Inmobiliaria Valmar Ltda. reclama avalúo del inmueble rol 4001-109 de Concepción determinado en reavalúo general 2013 de bienes raíces no agrícolas. La reclamante sostiene errores en aplicación de tablas de clasificación: predio asignado erróneamente a área homogénea HBB035 siendo la correcta HBB034, con valor unitario de $16.295 en lugar de $17.924. Además, solicita aplicar coeficiente corrector frente-fondo de 0,8 y factor excepcional de 0,6 por topografía escarpada. El SII reconoce en contestación los errores en área homogénea y topografía.
El tribunal constata que las partes acuerdan en que el predio corresponde a área homogénea HBB034 y que existe error en tablas de clasificación debiendo ajustarse valor unitario. También acuerdan en que procede coeficiente excepcional de 0,60 por pendiente escarpada (60 grados con 8 metros de altura en 4 metros de largo). Sin embargo, discrepan en aplicación de factor frente-fondo. Conforme a instrucciones del SII en Resolución Exenta 132/2012, este ajuste no procede cuando superficie predial supera dos veces la máxima del área homogénea. El predio de 5.787 m² excede límite de 800 m² estableci
Se acoge parcialmente el reclamo. Se ordena modificar tasación corrigiendo área homogénea a HBB034 y aplicando coeficiente excepcional de 0,60 por topografía escarpada. Se rechaza ajuste por relación frente-fondo. El SII debe proceder a determinación correcta de avalúo. No se condena en costas.
Concepción, nueve de diciembre de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 53 y siguientes, comparece don Mario Felipe Rojas
Sepúlveda, Abogado, Rut n ° 9.028.035 -K, en representación de la INMOBILIARIA VALMAR LIMITADA, RUT N° 89.902.900 -3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias N° 159, Concepción. Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario, interpone reclamación en contra del avalúo asignado al inmueble r ol n° 4001-109 de la Comuna de Concepción, fundado en la causal establecida en el número 2 de la señalada norma legal.
Así también a grega que, conforme al nuevo avalúo exhibido, el inmueble en referencia, fue asignado al área homogénea HBB035, en circunstancias que corresponde al área homogénea HBB034, modificando por ello su valor por metro cuadrado de $ 17.924 a $ 16.295; por consiguiente implica que el factor frente -fondo debiese ser de 0,8 y no de 1,0 como aparece en el nuevo avalúo exhibido. A su turno, éste considera un factor de casos excepcionales de 1,0, en circunstancias que el terreno tiene una naturaleza escarpada, disminuyendo el valor del predio, de lo que se deriva que dicho factor de casos excepcionales debiese ser 0,6. Con costas. A fojas 57, se tuvo por interpuesto el reclamo en contra del inmueble r ol de avalúo n° 4001 -109 de la comuna de Concepción , y se agregaron al proceso los documentos acompañados. Además, se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.
A fojas 60, se tuvo presente la delegación de poder conferida.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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