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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA VALMAR LTDA. con SII
Fecha: 11-12-2013 · Materia: Tasación general bien raíz agrícola ; Tasación general bien raíz no agrícola
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de avalúo de bien raíz por error en medida de frente (2541 m. en lugar de 25,41 m.), ordenando corrección y aplicación de coeficiente de ajuste 0,9.
Inmobiliaria Valmar Ltda. reclama el avalúo del inmueble rol 5312-79 de Talcahuano en el Reavalúo General de Bienes Raíces No Agrícolas 2013. Afirma que el nuevo avalúo contiene error en la medida del frente: figura 2541 metros cuando corresponde 25,41 metros, lo que incide en el factor frente/fondo que debería ser 0,9 y no 1,0. El SII reconoce posteriormente, tras visita inspectiva, el error en la información registrada respecto del frente.
El tribunal constata que la parte reclamada (SII) realizó una inspección posterior a la interposición del reclamo, constatando que el acceso está por calle Vasco Núñez de Balboa con frente de 25,41 metros, no 2541 metros como constaba en la tasación. Al existir reconocimiento expreso del SII respecto de esta corrección, se extingue la controversia. Siendo un hecho reconocido por el Servicio que el frente es 25,41 metros, no es controvertida la causal del numeral 3 del artículo 149 del Código Tributario relativa a errores de transcripción, copia o cálculo.
Se acoge el reclamo. Se ordena modificar la tasación fiscal considerando frente de 25,41 metros. Se debe aplicar coeficiente de ajuste 0,9 por relación frente-fondo. El SII procederá a determinar correctamente el avalúo. No se condena en costas por motivos plausibles para litigar.
Concepción, once de diciembre de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 53 y siguientes , comparece don Mario Felipe Rojas
Sepúlveda, Abogado, RUT N° 9.028.035 -K, en representación de la INMOBILIARIA VALMAR LIMITADA, RUT N° 89.902.900 -3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias N° 159, Concepción. Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario , interpone reclamo del avalúo asignado al inmueble r ol N ° 5312 -79 de la Comuna de Talcahuano, fundado en la s causales establecidas en los numerales 2 y 3 de la señalada norma legal.
Agrega que, conforme al nuevo avalúo exhibido, el inmueble r ol 5312-79 de la comuna de Talcahuano tendría un frente de 2541 metros, en circunstancias que este sería de 25,41 metros; ello tendría como consecuencia que el factor frente/fondo debería ser de 0,9 y no de 1,0 como figura en el nuevo avalúo exhibido.
A f ojas 56, se tuvo por interpuesto el reclamo en contra del inmueble rol de avaluó 5312-79 de la comuna de Talcahuano, y se agregaron al proceso los documentos acompañados. En la misma resolución se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.
A fojas 59, se tuvo presente la delegación de poderes conferidos.
A fojas 61 y siguientes comparece la Directora Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, solicitando en lo principal de su escrito que se tenga por evacuado el traslado del reclamo respecto del bien raíz rol n ° 5312-79 de la comuna de Talcahuano . Al efecto, estructura su defensa en tres acápites.
I.- Consideraciones previas.
II.- Reclamo
III.-Contestación
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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