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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA VALMAR LTDA. con SII
Fecha: 16-12-2013 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de avalúo por error en medición de frente de propiedad: 2541 metros en vez de 25,54 metros, lo que genera aplicación errónea de coeficiente de ajuste frente-fondo.
Inmobiliaria Valmar Ltda. reclama el avalúo del inmueble rol 5312-78 de Talcahuano, sosteniendo que el Servicio de Impuestos Internos cometió error al registrar un frente de 2541 metros cuando realmente es de 25,54 metros. Ello implica que el factor frente-fondo debería ser 0,9 y no 1,0 como aparece en el nuevo avalúo. La reclamante acompaña Plano de Subdivisión aprobado por Dirección de Obras Municipales. El SII reconoce posteriormente en inspección el error en su base de datos.
El tribunal determina que la reclamación se funda en causales válidas del artículo 149 del Código Tributario: errónea aplicación de tablas de clasificación y errores de transcripción, copia o cálculo. Constata que el frente correcto es 25,54 metros, con superficie de 2.783 m², resultando fondo de 108,96 metros. El cociente frente-fondo (25,54/108,96) es 0,2343, que según Resolución Ex SII N° 132/2012, cae en rango ≥0,20 y <0,33, correspondiendo factor de ajuste 0,90. El error en la información del catastro del SII implica errores de transcripción, copia y cálculo reconocidos por el mismo organ
Se acoge el reclamo. Se ordena modificar la tasación fiscal considerando frente correcto de 25,54 metros (no 2541), aplicar coeficiente de ajuste 0,9 por relación frente-fondo, y recalcular el avalúo de la propiedad. Se exime de costas al SII por tener motivos plausibles para litigar.
Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 53 y siguientes, comparece don Mario Felipe Rojas
Sepúlveda, Abogado, Rut N ° 9.028.035 -K, en representación de INMOBILIARIA VALMAR LTDA. , RUT N° 89.902.900-3 ambos domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias N° 159, Concepción.
Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario, interpone reclamación en contra del avalúo asignado al inmueble rol n ° 5312-78 de la Comuna de Talcahuano, fundado en las causales establecidas en los numerales 2 y 3 de la señalada norma legal.
Así también agrega que, conforme al nuevo avalúo exhibido, el inmueble en referencia, tendría un frente de 2541 metros, en circunstancias que en realidad su frente sería de 25,54 metros ; por consiguiente el factor frente/fondo debería ser de 0,9 y no de 1,0 como aparece en el nuevo avalúo exhibido. Con costas.
A fojas 56, se tuvo por interpuesto el reclamo en con tra del inmueble rol de avalúo n ° 5312-78 de la comuna de Talcahuano, y se agregaron al proceso los documentos acompañados. Además, se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.
A fojas 59 y siguientes, comparece la Directora Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien confiere patrocinio y poder.
A fojas 61, se tuvo presente la delegación de poderes conferidos. En la misma resolución se tuvo presente y por acreditada la personería de la Directora Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Además se tuvo presente el patrocinio y poderes conferidos.
A fojas 63 y siguientes, el apoderado del Servicio de Impuestos
Internos, en lo principal de su escrito evacúa el traslado del reclamo otorgado, contestando la reclamación de avalúo del bien raíz Rol 5312-78 de la comuna de Talcahuano, y en el otrosí ofrece medios de prueba.
Seguidamente estructura su presentación en tres capítulos:
I.- Consideraciones previas;
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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