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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSs Mansilla Hermanos Ltda.
Fecha: 18-01-2014 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA Ha Lugar
Se confirma denuncia contra empresa constructora por presentar falsamente declaraciones de IVA aumentando indebidamente crédito fiscal y crédito especial de constructoras, causando perjuicio fiscal de $85.323.313.
Construcciones Mansilla Hermanos Ltda., contribuyente del IVA dedicada a obras de ingeniería, presentó declaraciones mensuales (Formularios 29) entre junio y noviembre de 2011 registrando montos superiores en código 520 (crédito fiscal) respecto del Libro de Compras, diferencia de $70.883.395. Además utilizó indebidamente Crédito Especial de Empresas Constructoras en períodos marzo, julio, agosto y septiembre 2011 por $14.439.918, sin respaldo de facturas emitidas. El SII fiscalizó en auditoría de IVA Grandes Empresas 2012.
El Código Tributario establece autodeterminación tributaria con facultades fiscalizadoras del SII. El artículo 97 N°4 inciso segundo sanciona contribuyentes afectos a IVA que maliciosamente aumentan créditos o imputaciones mediante procedimientos dolosos. El tribunal aplicó doctrina de la Corte de Apelaciones sobre especialidad entre incisos primero y segundo, prevaleciendo éste por referirse específicamente a aumentos de créditos. La denunciada no controvertió las inconsistencias entre sus declaraciones y libros contables. Quedó acreditado el aumento indebido de créditos mediante cuadros comp
Se confirma Acta de Denuncia 01/2013. Se condena a Construcciones Mansilla Hermanos Ltda. a pagar multa de $85.323.313 (cien por ciento del perjuicio fiscal), reajustable conforme artículo 53 CT. Sin condena en costas.
Punta Arenas, a dieciocho de enero de dos mil catorce.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 175 y siguientes rola Acta de Denuncia N° 01/2013 de fecha 22 de agosto del año 2013, emanada del Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional, en contra de la contribuyente “Construcciones Mansilla Hermanos Limitada ”, R.U.T. N° 85.946.700-8, representada legalmente por don Héctor Mansilla Cárcamo , R .U.T. N° 5.251.819-9, cuyo giro es obras de ingeniería, domiciliada en kilómetro 6,3 Norte, de la c omuna de Punta Arenas , por haber incurrido en infracción al artículo 97 N ° 4, incisos primero y segundo , del Código Tributario, consistente en la presentación de declaraciones de impuesto, Formularios 29, maliciosamente falsas, con la finalidad de abultar el IVA Crédito Fiscal que realmente tenía derecho a hacer valer y por aumentar indebidamente el Crédito Especial de Empresas Constructoras, con la finalidad de rebajar su real carga tributaria, liquidando un impuesto inferior al que correspondía.
En dicha Acta de Denuncia se c ontienen los siguientes antecedentes: a).- Que con ocasión de la aplicación del programa de fiscalización "Auditoría de lVA Grandes Empresas, Versión 2012" se procedió a solicitar al contribuyente de autos , mediante Notificación Folio N° 0129472 de fecha 26 de diciembre de 2011, su documentación contable y tributaria de los períodos comprendidos entre septiembre de 2009 a noviembre de 2011 para la revisión del Impuesto al Valor Agregado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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