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Tribunal · solo Pro
CAMPOS MARISTANY con SII
Fecha: 31-01-2014 · Materia: Liquidación · Juez: miguel_massone_pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra liquidación de Impuesto Global Complementario por dividendos percibidos como heredero, no acreditándose traspaso efectivo de acciones a sociedad de inversiones antes del reparto.
El SII liquidó Impuesto Global Complementario al reclamante por dividendos de Sociedad Inversiones Norte Sur S.A. correspondientes al año 2008, considerándolo titular por herencia de acciones. El contribuyente alegó haber aportado las acciones a su sociedad Inversiones Cymtek Ltda. antes del reparto mediante escritura de 12-02-2008, pero Norte Sur pagó los dividendos a la Sucesión Héctor Campos García registrada como accionista al 18-03-2008, fecha de corte para derecho a dividendo.
El tribunal determinó que el registro de accionistas al 18-03-2008 consignaba como titular a la Sucesión Héctor Campos García, conforme al art. 81 Ley 18.046. No se acreditó notificación formal de cesión de acciones según art. 17 D.S. 587/82. La contabilidad de Cymtek Ltda. no refleja ingreso de dividendos. El certificado N°280 de Norte Sur identificó correctamente a la Sucesión como perceptora. La madre del reclamante, representante de la sucesión, recibió los dividendos y luego distribuyó fondos a herederos, ejecutando actos de disposición sin reclamar error de pago. No existió infracción al
Rechaza íntegramente el reclamo, confirma Liquidación N°304[R] de 30-08-2012, ordena girar Impuesto Global Complementario con reajustes, intereses y multas, y condena en costas al reclamante.
“CAMPOS MARISTANY, JUAN CARLOS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Oriente”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Santiago, treinta y uno de enero del dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1 , comparece don JUAN CARLOS CAMPOS MARISTANY, ingeniero c omercial, cédula nacional de identidad N° 10.597.857-K, domiciliado para estos efectos en Isidora Goyenechea N° 3162, oficina N° 301, comuna de Las Condes, quien, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, viene en interponer Reclamo Tributario en contra de la Liquidación de Impuestos Nº 304 [R] emitida con fecha 30 de agosto de 2010 (sic) por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos y notificada por cédula con igual fecha , solicitando que esta sea dejada sin efecto , fundada en las consideraciones de hecho y de derecho que se enuncian a continuación
En la primera parte de su libelo, expone antecedentes de hecho, señalando que con fecha 26 de abril del 2012, el Servicio de Impuestos Internos le notificó Citación N° 106 [R], de la misma fecha, en la que solicita que acredite la correcta declaración de dividendos distribuidos por sociedades anónimas durante el año comercial 2008 , en especial la partida correspondiente a la supuesta percepción por parte de l reclamante de los dividendos repartidos por la Sociedad de Inversiones Norte Sur S.A. , RUT N° 96.574.040 -6, ascendentes a $208.647.784 , con crédito e incremento por $41.161.392, producto de su calidad de heredero de don Héctor Campos García.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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