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Tribunal · solo Pro
SUPERMERCADOS BALMACEDA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 25-10-2011 · Materia: Resolución · Juez: cesar_verdugo_reyes
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Se acogió parcialmente el reclamo contra Resolución que rechazaba pérdida tributaria y devolución de pagos provisionales. Se admitieron gastos acreditados con documentación (luz, agua, gas, arriendo, SENCE) que debían considerarse en la determinación de la pérdida.
Supermercados Balmaceda S.A. declaró pérdida tributaria de $678.468.813 y solicitó devolución de pagos provisionales por $101.565.128 para el año tributario 2010. El SII modificó ambas cifras a $0 mediante Resolución Exenta N° 748 de febrero 2011, argumentando falta de acreditación de gastos en la etapa administrativa. La empresa reclama, argumentando haber cumplido requisitos legales y que el SII no realizó pronunciamiento detallado sobre cada partida de gasto.
El tribunal estableció que, conforme artículo 21 del CT, le corresponde al contribuyente probar sus declaraciones con documentos y libros de contabilidad. Aunque en la etapa administrativa la empresa aportó antecedentes parcialmente, en el proceso judicial presentó contabilidad completa (libros mayor, remuneraciones, compras, ventas, balance) y respaldos documentarios (facturas de servicios, oficios de instituciones públicas). El tribunal concluyó que para los gastos de luz ($143.227.496), arriendo ($279.498.809), gas ($9.313.774), agua ($13.647.131), patente ($19.746.215), seguro ($7.370.835)
Se acoge parcialmente el reclamo. Se modifica Resolución Exenta N° 748 admitiendo la pérdida y devolución de pagos provisionales que resulte de considerar los gastos acreditados documentalmente (luz, agua, gas, arriendo, SENCE, patentes, seguros). Se rechaza respecto de la diferencia de gastos no suficientemente acreditados.
RESUMEN:
PARTES: SUPERMERCADOS BALMACEDA S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Resolución modifica perdida y PPUA
La Serena, veinticinco de octubre de dos mil once.
VISTOS:
Que a fojas 35 y siguientes, con fecha 8 de junio del año en curso, don CHARLES NAYLOR DEL RÍO , empleado, chileno, cédula nacional de Identidad número 7.667.414-0 y don FELIPE KORTMANN CORDARO, abogado, chileno, cédula nacional de Identidad número 10.855.544-0, ambos domiciliados en calle Balmaceda n° 1350, La Serena, en representación de SUPERMERCADOS BALMACEDA S.A., rol único tributario número 78.447.040-7, vienen en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N° 748 de fecha 18 de febrero de 2011, notificada con fecha 22 de febrero del presente, dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos IV Dirección Regional La Serena, que en su parte resolutiva ordena modificar la perdida tributaria declarada por el contribuyente por $678.468.813. (seiscientos setenta y ocho millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos trece pesos) y los pagos provisionales por utilidades absorbidas por $101.565.128.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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