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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA VALMAR LTDA. con SII
Fecha: 21-02-2014 · Materia: Tasación general bien raíz agrícola ; Tasación general bien raíz no agrícola
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo de avalúo de bien raíz no agrícola por error en superficie (40.373 m² vs 76.609 m²), aplicándose factor de ajuste de 0,9. Se rechaza factor de casos excepcionales de 0,5.
Inmobiliaria Valmar Ltda. reclama el avalúo del inmueble rol 1638-02 de Talcahuano (Lote C Canal El Morro e Ifarle). Sostiene que la superficie real es 40.373 m² y no 76.609 m² como consta en el avalúo. Además, solicita aplicar factor de casos excepcionales de 0,5 porque el terreno corresponde íntegramente a cauce de canal. El SII defiende su avalúo argumentando que la superficie se ha mantenido desde la creación del rol y que las características especiales ya fueron consideradas en el área homogénea WSS 069.
El tribunal constata que el predio fue objeto de reavaluó en 2013. Recibe la causa a prueba por controversia en aplicación de tablas de clasificación. Los testigos declaran que el Lote C corresponde a aproximadamente 40.000 m² destinados a canal de aguas lluvias y es curso de agua sin posibilidad de uso. El SII posteriormente reconoce mediante visita inspectiva que la superficie correcta es 40.373 m². Conforme a Resolución SII N° 132/2012, punto 2.1, cuando la superficie es menor a la mínima del área homogénea corresponde factor 0,9. Respecto del factor 0,5 por casos excepcionales, la prueba n
Se acoge parcialmente el reclamo. Se ordena recalcular el avalúo con superficie de 40.373 m² aplicando factor de ajuste 0,9. Se rechaza la aplicación del factor de casos excepcionales de 0,5. SII deberá determinar correctamente el avalúo conforme a las modificaciones indicadas. Sin costas.
Concepción, veintiuno de febrero de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 53 y siguientes , comparece don Mario Felipe Rojas
Sepúlveda, a bogado, Rut n. ° 9.028.035 -K, en representación de la INMOBILIARIA VALMAR LIMITADA, Rut n. ° 89.902.900 -3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias N° 159, Concepción. Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario , interpone reclamo del avalúo asignado al inmueble r ol 1638-02, de la c omuna de Talcahuano, fundado en la causal establecida en el número 2 de la señalada norma legal. Agrega que, conforme al nuevo avalúo exhibido, el inmueble en referencia registra una superficie de 76.609 metros cuadrados, en circunstancias que en realidad ampara una superficie de 40.373 metros cuadrados, esto tendría como consecuencia que el factor “superficie” debiese ser de 0,9 y no de 1,0.
Adicionalmente, el predio reclamado, considera un factor de casos excepcionales de 1,0, en circunstancias que el terreno corresponde al cauce de un canal, disminuyendo el valor del predio de lo que se deriva que este factor debiese ser de 0,5. Con costas.
A fojas 57, se tuvo por interpuesto el reclamo en contra del inmueble rol de avaluó 1638-02, de la comuna de Talcahuano, y se agregaron al proceso los documentos acompañados. En la misma resolución se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.
A fojas 60 y siguientes, se hace parte la Directora Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien confiere patrocinio y poder.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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