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Tribunal · solo Pro
CARCAMO FARIAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 26-10-2011 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación y anula liquidaciones por diferencias en impuesto a la renta 2009, determinando que contribuyente justificó adecuadamente origen de fondos para inversión inmobiliaria.
Carmen Marcela Cárcamo Farías fue fiscalizada respecto de inversiones realizadas en 2008, incluyendo compra de bien raíz por $100.000.000 en Vitacura el 18.06.2008. El SII emitió Citación N°85 requiriendo justificar origen de fondos. La contribuyente respondió acompañando documentación sobre ingresos por arrendamientos, avenimiento de pensión judicial y otros. El SII liquidó diferencias por $95.848.976 argumentando falta de justificación total del origen de fondos para la inversión inmobiliaria principal.
El tribunal analiza la carga probatoria del artículo 21 del Código Tributario. Determina que la reclamante acreditó propiedad de bienes raíces cuyos arriendos fueron objetados, demostrando que le pertenecían o eran de sus hijos menores bajo su tuición. Señala que la validez del arrendamiento de cosa ajena conforme al artículo 1916 CC hacía indiferente determinar propiedad. Respecto de diferencias entre rentas declaradas y alegadas, concluye que no constituye fundamento para objetar los contratos. Analiza que ciertas alegaciones del SII no fueron fundamentadas en liquidaciones ni controvertidas
Acoge reclamación tributaria interpuesta por Carmen Marcela Cárcamo Farías contra Liquidaciones N°1 y 2 del 07.01.2011. Anula en todas sus partes ambas liquidaciones emitidas por VII Dirección Regional Talca del SII. No condena en costas por estimar motivos plausibles para litigar.
“CÁRCAMO FARÍAS, CARMEN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, veintiséis de octubre de dos mil once.
VISTOS:
A fojas 32 y siguientes, comparece don Alejandro Antonio Cárcamo Righetti, RUT N° 15.907.421-8, Abogado, en representación de doña CARMEN MARCELA CÁRCAMO FARÍAS, RUT N° 8.486.798-5, domiciliada en calle La Vendimia N° 6685, comuna de Vitacura, en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones contemplado en el Título II del Libro Tercero del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N° 1 y 2, de fecha 07.01.2011, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos y que fueron notificadas legalmente con fecha 10.01.2011, las que determinaron diferencias por Impuesto a la Renta de Primera Categoría y de Global Complementario respecto del año tributario 2009, fundadas en que la reclamante no habría justificado totalmente el origen de los fondos relacionados con la inversión consistente en la compra del bien raíz, Rol de Avalúo N° 03225000341, ubicado en calle La Vendimia N° 6685, de la comuna de Vitacura, efectuada con fecha 18.06.2008 y por el monto de $100.000.000.-, respecto de la cual faltaría por acreditar la cantidad de $95.848.976.-, conforme a lo establecido en los artículos 21, 42 N° 2, 52 a 57 bis y 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y en el artículo 21 del Código Tributario.
Fundamentando su reclamo, la recurrente expone como cuestión previa que el Servicio de Impuestos Internos, mediante Citación N° 85, de fecha 07.09.2010, le solicitó justificar el origen de los fondos respecto de las siguientes inversiones o desembolsos de dinero: - La compra de un bien raíz, Rol N° 03225000341, de la comuna de Vitacura, Región
Metropolitana.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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