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Tribunal · solo Pro
LOPEZ MINAY con SII
Fecha: 17-03-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones por crédito fiscal sin respaldo. Contribuyente no cumplió obligación de aportar documentación contable en fiscalización.
Christian López Minay, factor de comercio, reclamó contra liquidaciones N°10644 a 10653 emitidas por el SII el 3 de enero 2013. El SII había requerido documentación mediante notificación N°22170 del 13 de agosto 2012 por períodos enero 2010 a junio 2012, sin respuesta del contribuyente. Luego cursó citación N°2435/25 el 25 de septiembre 2012, notificada 23 de octubre 2012, que tampoco fue respondida. Las liquidaciones detectaban crédito fiscal IVA sin respaldo documental.
El tribunal concluyó que el reclamante no probó cumplimiento de requisitos legales de créditos fiscales, ni que las liquidaciones infringieran disposiciones legales. Verificó que el SII cumplió procedimientos: notificó requerimiento por carta certificada, cursó citación conforme artículo 63 CT, y emitió liquidaciones dentro de plazo. El contribuyente incumplió artículo 21 CT al no aportar documentos y libros de contabilidad exigidos para probar operaciones. La pericia designada fue inconclusa por falta de libro de compras y antecedentes de pago. El tribunal aplicó sana crítica y concluyó que l
Se rechaza el reclamo y se mantienen a firme las liquidaciones cuestionadas. Se condena en costas a la reclamante vencida, conforme artículo 144 CPC.
1
LOPEZ MINAY CHRISTIAN OSMAN
RUT 11.519.323-6
Valparaíso, diecisiete de marzo de dos mil catorce
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don CHRISTIAN OSMAN
LOPEZ MINAY, factor de comercio, RUT número 11 .519.323-6, domiciliado en Avenida 21 de Mayo N° 2701, Comuna de La Cruz, ciudad de Quillota, quien interpuso Reclamo Tributario en contra de las Liquidaciones números 10644 a 10653, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Alega no haber sido notificado de la comunicación por carta certificada de fecha 13 de agosto de 2012, agregando que cuenta con toda la documentación requerida por el Órgano de Fiscalización para desvirtuar las liquidaciones y que en la etapa procesal correspondiente, se probará con distintos antecedentes que el acto reclamado no se ajusta a derecho.
2. Indica que la L ey N°18.320, beneficia a los contribuyentes que presentan una situación tributaria ajena a toda ilicitud o irregularidad, situación en la que se encontraría el reclamante, destacando que el Servicio incurrió en infracción al artículo 21 del código Tributario.
3. Argumenta que para que el Servicio objete la contabilización de gastos de pérdidas, o de pagos contabilizados, tiene que tachar cono no fidedigna un a contabilidad , para lo cual, es imprescindible que se haya efectuado previamente el trámite de la Citación, lo que no ocurrió, por lo que no debió realizarse liquidación alguna y las que se practicaron son nulas y así debe declararse.
4. Agrega que en el caso de autos, no es aplicable lo dispuesto en al artículo 22 y 27 del Código Tributario.
5. Conforme todo lo anterior, solicita acoger el reclamo y dejar sin efecto las liquidaciones.
A fojas 15 y siguientes comparece doña ÉRICA MORALES
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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