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Tribunal · solo Pro
Compañía Siderúrgica Huachipato S.A. con SII
Fecha: 18-03-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza el reclamo de avalúo de bien raíz por falta de prueba de error en clasificación y se declara improcedente la reclamación de sobretasa por no ser causal legalmente reclamable.
Compañía Siderúrgica Huachipato S.A. reclama el reavalúo de su propiedad, rol 2600-1, comuna de Talcahuano, efectuado por el SII en 2013. La reclamante solicita aplicar coeficiente corrector de 0,1 al terreno por tratarse de sitio eriazo en área verde complementaria con limitaciones de uso, y eliminar la sobretasa. El SII contesta que las características negativas del predio fueron consideradas en la ficha del área homogénea HBB053 y que la sobretasa no es materia reclamable en este procedimiento.
El tribunal constata que la propiedad se ubica en zona de equipamiento, zona de riesgo y con limitación de uso (área verde, línea de alta tensión), características que ya fueron incorporadas por el SII en la respectiva ficha del área homogénea HBB053 según consta a fojas 31. Las pruebas aportadas por el reclamante (ficha del área homogénea y fotografía aérea) solo ratifican características ya consideradas por el ente fiscal. Conforme al artículo 3° de Ley N° 17.235, le corresponde al SII la facultad exclusiva de tasación de bienes raíces, siendo obligación del contribuyente probar que la tasac
Se rechaza el reclamo deducido contra el reavalúo practicado por el SII al inmueble rol 2600-1, comuna de Talcahuano. Se declara improcedente la reclamación de sobretasa por no ser causal reclamable del artículo 149 del Código Tributario. Se exime de costas al reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Concepción, dieciocho de marzo de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 7 de este proceso, comparece don Egon Neumann
Zúñiga, rut n.° 8.942.010 -5, en representación de la C ompañía Siderúrgica Huachipato S.A., rut n.° 94.637.000 -2, ambos domiciliados para estos en Avenida Colón 2886, sector Las Salinas, comuna de Talcahuano; quien deduce reclamo tributario en contra del reavalúo practicado por el Servicio de Impuestos Internos, al inmueble de su propiedad, rol 2600-1, de la comuna de Talcahuano.
Fundando su pretensión, expresa que por error de transcripción, copia o clasificación, se solicita asignar un coeficiente corrector al terreno igual a 0,1. Agrega que se trata de un sitio eriazo emplazado en una área verde complementaria, esto implica no poder aprovechar lo cien por ciento. Las características negativas que afectan al valor del peso por metro cuadrado ($/m2), no consideradas en la tasación fiscal vigente emitida por el Servicio de Impuestos Internos.
Además, solicita eliminar del avalúo la sobretasa, por no proceder.
Finaliza su reclamo señalando que el sitio se encuentra emplazado en la Zona de Área Verde, Zona de Equipamiento Municipal y Servicios, Línea de Alta tensión (servidumbre).
A fojas 8 , se ordenó que previo a proveer cumplimiento a lo dispuesto en la citada resolución.
A fojas 18 , se tuvo por cumplido lo ordenado, y se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
De fojas 23 a 24 vta., comparece la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, solicitando tener por evacuado el traslado del reclamo otorgado al Servicio, contestando el reclamo del avalúo del bien raíz rol 2600-1, de la comuna de Talcahuano.
Fundando su defensa expone lo siguiente:
I. Consideraciones previas.
1. Normativa aplicable.
Explica en este acápite la normativa aplicable al reavalúo de los bienes raíces no agrícolas no habitacionales.
2. Tasación del predio cuyo avalúo es objeto del reclamo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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