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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD AGRICOLA ENTRE RIOS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 19-03-2014 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo de liquidación tributaria por falta de documentación en fase administrativa, acogiendo parcialmente solo respecto al reconocimiento de pagos provisionales mensuales no considerados.
Sociedad Agrícola Entre Ríos Limitada fue fiscalizada por inconsistencias en su declaración de renta 2010 (F-22), siendo requerida el 17 de noviembre de 2010 y posteriormente citada el 24 de abril de 2013 para aclarar sub-declaración de ingresos. Ante falta de respuesta a la citación (pese a prórroga otorgada), el SII emitió Liquidación N°12 de 19 de julio de 2013, tasando una rentabilidad de 67,3% sobre ingresos de $132.090.584, determinando base imponible presunta de $88.896.963 e impuesto de $15.112.484. La reclamante sostiene que su verdadera base imponible es $60.050.942, con gastos no re
El tribunal valida el proceso de tasación conforme al artículo 35 de la Ley de Renta, constatando que el contribuyente fue válidamente requerido y citado, incumpliendo ambos trámites administrativos. La tasación utiliza rentabilidad promedio (67,3%) de tres contribuyentes del mismo giro en la misma plaza (75%, 91% y 36%), cumpliendo legalidad. Respecto a la sanción del artículo 132 inciso 11° del Código Tributario, el tribunal acoge la inadmisibilidad de Formularios 29 (enero-diciembre 2009), Libro de Compras (enero-diciembre 2009) y facturas de proveedores (2009), por haber sido específica y
Acoge parcialmente el reclamo. Rechaza los documentos indicados conforme artículo 132 inciso 11° CT. Ordena al SII practicar nueva liquidación descontando los pagos provisionales mensuales de $616.692 pagados durante 2010. Rechaza las demás peticiones. Sin condena en costas al no resultar totalmente vencida ninguna parte.
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RESUMEN:
PARTES: SOCIEDAD AGRÍCOLA ENTRE RÍOS LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Liquidación
PROCEDIMIENTO: General de Reclamación
La Serena, diecinueve de marzo de dos mil catorce.
VISTOS:
Que, a fojas 2 y siguientes, con fecha 11 de noviembre del año 2013 , comparece don Romualdo Ricardo Guiñez Riquelme , cedula de identidad N°3.609.613 -6, en representación de SOCIEDAD AGRÍCOLA ENTRE RÍOS LIMITADA. Rol Único Tributario N°78.474.810-3, del giro de su denominación, domiciliada en Cerrillos de Rapel sin número, Monte patria , expresando que viene en deducir reclamo en contra de la liquidación de impuesto número 12 de fecha 19 de julio de 2013, efectuada por la Unidad de Ovalle de la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos La Serena , solicitando se deje sin efecto, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen. A.- Señala que la Liquidación impugnada correspondiente al Año Tributario 2010 y que sobre la base de ingresos netos percibidos y devengados, entre enero y diciembre de 2009, por la suma de $132.090.584, cifra que no es objeto de controversia, toda vez que es efectivamente lo que se percibió y devengó en el período tributario indicado, ha llevado al Servicio a presumir un porcentaje de rentabilidad ascendente a 67,3%, lo que arroja una base imponible presunta de $88.896.963. - determinando un impuesto de primera categoría ascendente a $15.112.484. - lo que no es el reflejo necesario del resultado operacional del período indicado.
B.- Por otra parte, expresa, la liquidación impugnada no reconoce pagos provisionales mensuales, debiendo haberlo hecho, dado que, según se acredita, el año tributario 2010 contiene la suma de $ 616.692.- por este concepto, pagos que al no ser reconocidos representan un enriquecimiento sin causa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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