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Tribunal · solo Pro
HEROVEN MARTIN con SII
Fecha: 26-03-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: andres_bravo_pacheco
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de reavalúo de bien raíz no agrícola por no consideración de topografía escarpada que restringe superficie edificable, ordenándose aplicar corrector excepcional de 0,8.
Cristóbal Theodoro Heroven Martin es propietario de sitio eriazo ubicado en calle Callejón La Paz nº 60, lote C, Concepción, rol nº 00013-0045, de 2.828 m² de superficie. El año 2012 tenía avalúo fiscal de $83.554.823 y en 2013 fue reavalúado a $168.198.128, duplicando su valor. El reclamante sostiene que solo 200 m² serían utilizables con gran obra de ingeniería, quedando el resto en las alturas del Cerro Caracol sin acceso. El Servicio de Impuestos Internos tasó el predio en $169.543.713 aplicando coeficiente corrector de 1,00, sin considerar dichas características especiales.
El tribunal establece que la tasación de bienes raíces se rige por la Ley 17.235 y la Resolución Exenta SII nº 132/2012. El valor se calcula mediante fórmula AVALÚO = VTAH × ST, ajustable por coeficientes correctores cuando las características no correspondan a la generalidad del área homogénea. Si bien el SII tiene facultades técnicas para impartir instrucciones, la mera afirmación de considerar una característica no es bastante; debe acreditarse efectivamente. Del análisis de fotografías y plano, se aprecia topografía escarpada con restringida superficie edificable, característica atípica no
Se acoge el reclamo. Se agrega coeficiente corrector excepcional de 0,8 al coeficiente de 1,00 establecido por el SII, por topografía escarpada que restringe superficie edificable. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
TRIBUTARIO Y ADUANERO Región► del Ofohéo Concepción, veintiséis de marzo de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 4 de este proceso, comparece don CRISTÓBAL
THEODORO HEROVEN MARTIN, agricultor, RUT N° 4.991.664-7, con domicilio en calle Víctor Lamas n.° 1020, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra del reavalúo practicado por el Servicio de Impuestos Internos, al inmueble de su propiedad, rol n.° 00013-0045, de la citada comuna.
Fundando su pretensión, expresa lo siguiente:
Indica que es dueño del sitio eriazo ubicado en calle
Callejón La Paz n° 60, lote C, de la comuna de Concepción, cuya superficie es de 2.828 metros cuadrados. Agrega que, el año 2012 dicho sitio tenía un avalúo fiscal de $ 83.554.823, y el año 2013, mediante este proceso de reavalúo subió a $ 168.198.128, generándose un aumento del 100 % con respecto al anterior. Finaliza su presentación solicitando a este Tribunal reevaluar este valor, dado que por las características del terreno, este sitio sería utilizable solo con la intervención de una gran obra de ingeniería, como máximo 200 metros cuadrados, el resto del sitio queda en las alturas del cerro Caracol sin acceso, por lo tanto no es utilizable.
A fojas 17, por resolución de fecha 8 de julio de 2014, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 23 y siguientes, comparece la abogada Lorena
Muñoz Hernández, cuya personería rola a fojas 20, en representación TRIBUTARIO ADUANERO Región del Binbto de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Avenida O'Higgins n.° 749, de la ciudad de Concepción, quien evacua el traslado conferido a fojas 17, solicitando el rechazo del reclamo deducido.
Fundando su defensa expone lo siguiente:
I. Consideraciones previas.
1. Normativa aplicable.
Explica en este acápite la normativa aplicable al reavalúo de los; bienes raíces no agrícolas no habitacionales.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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