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Tribunal · solo Pro
NAVARRO UBILLA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 02-04-2014 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación contra liquidaciones por falta de justificación del origen de fondos en inversiones: reconoce crédito bancario para bien raíz, pero rechaza justificación de compra de camioneta con fondos declarados insuficientes.
Contribuyente efectuó dos inversiones durante 2010: compra de camioneta Mitsubishi L200 por $4.830.000 (enero) y bien raíz por $27.000.000 (agosto). SII requirió mediante Citación N°139 de sept 2012 la justificación del origen de fondos. Contribuyente no respondió en plazo administrativo y SII emitió liquidaciones por diferencias en IVA, Renta 1ª Categoría y Reintegro art 97 DL824, alegando falta de acreditación de fondos. Contribuyente reclama en sede judicial aportando documentos y testimonios.
Tribunal rechaza alegación de nulidad de citación por falta de especificidad, constatando que inversiones fueron individualizadas en naturaleza, cuantía y fecha. Desestima alegación de exigencia de acreditar mantención de fondos, no hallando tal requisito en liquidaciones ni citación. Respecto inadmisibilidad de pruebas (art 132 inc 11 CT), concluye que solo cartola bancaria fue solicitada determinadamente, mas no estuvo disponible al plazo (fue emitida 2013). Para bien raíz, constata crédito bancario de igual monto en fecha anterior a compra, con coincidencia de montos y fechas. Para camionet
Acoge en parte reclamación: deja sin efecto las diferencias de impuesto por bien raíz Rol 37-182 (Partida 2); confirma diferencias por camioneta Mitsubishi (Partida 1). Ordena reliquidar liquidaciones Nos 815-820. Sin costas por no resultar totalmente vencidas las partes.
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“NAVARRO UBILLA, JUAN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Talca, dos de abril de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 23 y siguientes, complementado con el escrito de subsanación que rola a fojas 35, comparece don SERGIO BRAVO VILLALOBOS, RUT N° 10.009.798 -2, Abogado, en representación del contribuyente JUAN IGNACIO NAVARRO UBILLA , RUT N° 14.248.085-9, comerciante, domiciliado en calle Brasil No. 470, comuna de Romeral , quien interpone reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamaciones contemplado en el Título II del Libro Tercero del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 815 a 820 , todas de fecha 28.11.2012, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), las cuales determinaron diferencias de Impuesto al Valor Agregado, respecto de los períodos marzo, mayo, agosto y octubre de 2010; de Impuesto a la Renta de Primera
Categoría, respecto del año tributario 2011; y Reintegro del artículo 97 del D.L. 824 de 1974, respecto del período de julio de 2011 , fundadas en que el reclamante no habría justificado el origen de los fondos relacionados con la s inversiones consistente en la compra de un a camioneta, marca Mitsubishi, modelo L 200, adquirida con fecha 26.03.2010, por un monto de $4.967.896.-; y en la compra de bien raíz, Rol de Avalúo N° 37 -182, de la comuna de Romeral, adquirido con fecha 31.08.2010, por $25.500.000.-
Fundamentando su reclamación, e xpone, que con fecha 26.09.2012, le fue notificada la Citación No. 139, de fecha 12.09.2012, mediante la cual se le comunicó que dentro del plazo establecido en el artículo 63 del Código Tributario debía dar respuesta a ella y justificar el origen de los fondos con que había financiado las inversiones antes descritas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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