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Tribunal · solo Pro
NAVIMAG FERRIES S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 16-04-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Ha Lugar Revocatorio
Se acoge recurso de reclamación de Navimag Ferries S.A. contra liquidaciones del SII que negaban derecho al crédito de Ley Austral tras división societaria que trasladó la nave a otra empresa, por no encontrarse el bien en su patrimonio.
Navimag Ferries S.A. (continuadora de Cruceros Australis S.A.) invirtió en 2001 en nave Evangelistas, obteniendo aprobación de proyecto de inversión con Resolución Exenta N° 074 de 28 de marzo de 2001 para acceder a crédito tributario Ley Austral. En diciembre 2009 se divide la sociedad: Navimag Armadores S.A. recibe la nave; Navimag Ferries S.A. conserva el saldo del crédito Ley Austral. SII emite liquidaciones Nros. 16.748 y 16.749 (julio 2013) rechazando el crédito por no encontrarse la nave en patrimonio de la reclamante en años 2010-2011.
El Tribunal estima que el requisito adicional de que los bienes permanezcan en patrimonio del contribuyente tras cinco años no está contenido en la ley. Vencido el plazo del artículo 5° (cinco años), puede enajenarse el bien sin autorización y se conserva el crédito. El artículo 4° solo penaliza con pérdida del crédito la enajenación, no la simple ausencia patrimonial. La división societaria constituye mera especificación de derechos preexistentes, no enajenación, por lo que no opera sanción. El crédito es personalísimo pero pudo radicarse en la sociedad continuadora conforme derecho incorpora
Se acoge el reclamo y anulan liquidaciones Nros. 16.748 y 16.749, reconociendo expresamente a Navimag Ferries S.A. el derecho al crédito tributario de la Ley Austral. Se exime de costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
Puerto Montt, dieciséis de abril de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1, c omparecen don Héctor Henríquez Negrón, RUT N° 7.037.747-0 y don Sergio Contreras Contreras, RUT N° 7.224.645-4, ambos en representación convencional, de Sociedad Navimag Ferries S.A., RUT N° 96.593.450-2, sociedad del giro de transporte marítimo y cabotaje de pasajeros, carga y otras actividades conexas al transporte, todos domiciliados en calle Angelmó N° 1.735 de la ciudad de Puerto Montt ; quienes interponen reclamo tributario en contra de la s liquidaciones números 16.748 y 16.749, emitidas por la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos ambas de fecha 20 de julio de 2013; solicitando 1.- Acoger el reclamo y, en consecuencia, dejar sin efecto las liquidaciones reclamadas, y 2. - Declarar expresamente que su representada tiene derecho al crédito tributario establecido en el Art. 1° de la ley 19.606, con expresa condenación en costas. Señala, en cuanto a los antecedentes del proceso de fiscalización que con fecha 11 de enero de 2013, su representada fue notificada para la fiscalización de la de claración y pago mensual del I mpuesto a la Renta de Primera Categoría, correspondiente a los años tributarios 2010 , 2011 y 2012. Producto de lo anterior, se le practicó en forma posterior la Citación N° 3020, de fecha 1° de abril de 2013, en la cual se solicitó aclarar á la correcta utilización del crédito de la Ley Austral determinado en los años tributarios 2010 y 2011, declarados en los formularios 22, folios 98417680 y 102328651, respectivamente ; respuesta de la cual no obstante de haber sido fundada fue rechazada por la reclamada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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