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Tribunal · solo Pro
SUPERMERCADOS BALMACEDA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 11-11-2011 · Materia: Resolución
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra resolución que deniega devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas, por ser consecuencia de otra resolución ya dejada sin efecto en causa conexa.
Supermercados Balmaceda S.A. solicitó devolución de impuestos por $101.565.128 (pagos provisionales por utilidades absorbidas), crédito Sence y pagos provisionales mensuales en declaración de renta año 2010. El SII citó al contribuyente para acreditar pérdidas tributarias. Ante respuesta insuficiente, el SII modificó la pérdida tributaria declarada de $678.468.813 a $0 y los pagos provisionales por utilidades absorbidas de $101.565.128 a $0, negando la devolución e ordenando reintegro de $64.508.862.
El tribunal constata que la Resolución 104101000006 es consecuencia directa de la Resolución 748 de febrero 2011, que ya fue dejada sin efecto parcialmente por sentencia en causa conexa Rol · solo Pro. En esa causa se acogió el reclamo en parte, admitiendo la existencia de gastos y pérdidas cuestionadas. Al estar vinculadas ambas causas y resolver sobre los mismos puntos, resulta improcedente referirse nuevamente a las alegaciones de las partes. El tribunal rechaza el incidente de exclusión de pruebas por inaplicabilidad temporal del artículo 132 del Código Tributario en la región de Coq
Acoge reclamo. Ordena que una vez modificada la Resolución 748 según lo resuelto en causa conexa Rol · solo Pro, se debe modificar en lo que corresponda la Resolución 104101000006. No condena en costas. Sin aplicación del artículo 132 del CT.
RESUMEN:
PARTES: SUPERMERCADOS BALMACEDA S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: 11-9-00000159-4
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Resolución que deniega devolución y ordena reintegro
La Serena, once de noviembre de dos mil once.
VISTOS:
Que a fojas 13 y siguientes, con fecha 17 de agosto del año en curso, don FERNANDO SCIOLLA PEÑA , abogado, en representación de SUPERMERCADOS BALMACEDA S.A., rol único tributario número 78.447.040-7, ambos domiciliados en calle Balmaceda n° 1350, La Serena, vienen en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución N° 104101000006 de fecha 29 de abril de 2011, notificada con igual fecha, dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos IV Dirección Regional La Serena, en la que se niega lugar a la solicitud de devolución efectuada por la reclamante en su declaración anual de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2010, por la suma de $101.565.128 y que a su vez ordena a la contribuyente reintegrar la suma de $64.508.862; solicitando se deje sin efecto la resolución recurrida en base a los siguientes argumentos: a).- Que ha sido privada de un derecho adquirido, ya que los contribuyentes cuando cumplen con determinadas condiciones establecidas por el legislador, pueden ser beneficiarios de créditos tributarios y, en consecuencia, dicha cuenta por cobrar al Fisco se encuentra formando parte del patrimonio del contribuyente. El mismo tratamiento anterior de los derechos adquiridos, aplica para los PPUA (pagos provisionales por utilidades absorbidas) y para los PPM (pagos provisionales mensuales) que en forma mensual efectúan los contribuyentes a cuenta del impuesto a la renta cuando dichas sumas superen al valor del impuesto determinado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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