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Tribunal · solo Pro
HURTADO GALLARDO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 28-04-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de IGC por $232.524.332 por fondos no justificados en inversiones 2010, estimando insuficiente acreditación del origen de fondos reinvertidos desde el año 2006.
Víctor Hurtado Gallardo reclama liquidación N°17.273 de agosto 2013 por diferencia de Impuesto Global Complementario año 2010, donde el SII agregó a renta fondos invertidos en fondos mutuos presuntamente sin justificación de origen. El contribuyente afirma que las inversiones provienen de venta de derechos en bienes raíces por $386.086.200 en 2006, luego reinvertidos en fondos mutuos y acciones durante 2010. El SII alegó que no acreditó fehacientemente el origen de tales recursos.
El Tribunal valora documentación del SII que acredita venta de bienes raíces en 2006 por $386.086.200 y movimientos de inversiones 2008-2011. Sin embargo, concluye que la documentación es insuficiente para establecer el flujo detallado de compras, ventas y reinversiones de acciones y fondos mutuos, ni permite vincular las sumas de 2006 con las inversiones de 2010. Los testimonios presentados no suplen las lagunas probatorias documentales. El Tribunal estima que no es razonable presumir la ilación entre fondos disponibles en 2006 e inversiones ejecutadas cuatro años después sin demostración exp
Rechaza íntegramente el reclamo y confirma la liquidación N°17.273. Sin embargo, libera de costas al reclamante por considerar que tuvo motivo plausible para litigar. Notifica por carta certificada al reclamante y por publicación web al SII.
Puerto Montt, veintiocho de abril de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Víctor Iván Hurtado Gallardo, RUT N° 5.761.710-1, socio, empleado e inversionista , domiciliado en Manzana L sitio 10 Cardonal, comuna de Puerto Montt ; quien interpone reclamo tributario en contra de la liquidación de impuesto s N° 17.273 de fecha 8 de agosto de 201 3 emitida Dirección Regional de Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, notificada por cédula con fecha 14 de agosto de 2013, solicitando se deje sin efecto o por debidamente acreditados los fondos, con costas.
Señala que mediante la liquidación reclamada se le procedió a liquidar una diferencia de Impuesto Global Complementario correspondiente al año comercial 2010, que se originaría por fondos aplicados a inversiones en fondos mutuos , los cuales no estarían justificados en cuanto a sus orígenes, por lo que conforme a los artículos 52 al 57 y 70 de la Ley de Impuestos a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L 824, de 1974, fueron agregados a la renta declarada por el contribuyente en dicho año comercial, lo que daría como resultado una diferencia de Impuesto Global Complementario de $232.524.332.- cifra que representa la Liquidación N°17.273.
El contribuyente indica, que si bien e s cierto , que las inversiones fueron efectuadas, estas corresponderían a reinversiones de los mismos fondos mutuos en diferentes tipos de fondo, como así también reinversión de los productos originados de la tenencia de acciones con presencia bursátil, esto es, dividendos generados por la tenencia de acciones, dividendos que han sido declarados en la respectiva Declaración de Renta, a lo que se agrega el producto de las ventas de Acciones y viceversa. En cuanto al origen de estos fondos, señala que provienen de una venta de derechos en bien raíz, por un monto de $386.086.200.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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