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Tribunal · solo Pro
CONTARDO LARA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 03-05-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de contribuyente contra liquidaciones que rechazaban crédito fiscal de facturas por considerar ideológicamente falsas, concluyendo que los motivos invocados por el SII no son suficientes ni imputables al reclamante.
Enrique Contardo Lara, comerciante, reclamó contra liquidaciones Nos. 737 a 749 del SII-Talca de noviembre 2012 que rechazaban crédito fiscal por IVA, impuesto a la renta de primera categoría, reintegro del artículo 97 e impuesto adicional a bebidas alcohólicas, totalizando $51.332.369 con reajustes, intereses y multas. El rechazo se fundaba en facturas Nos. 68, 73, 75 y 92 de Vitivinícola Marcelo Humberto Maulén E.I.R.L., que el SII consideraba ideológicamente falsas por falta de guías de despacho, declaraciones calzadas del proveedor, anotaciones negativas del emisor y diferencia entre emisi
El tribunal analiza los seis motivos invocados por el SII para rechazar las facturas. Determina que la falta de respuesta del proveedor a notificaciones, sus anotaciones negativas y las conductas irregulares no son imputables al reclamante ni constituyen presunciones suficientes de falsedad ideológica conforme a Circular 93/2001 del SII. Respecto de guías de despacho, el tribunal estima que el artículo 55 de la Ley de IVA no las hace obligatorias cuando se entrega la factura con la mercadería. La diferencia de tres días entre emisión y timbraje de la factura 92 no es de gravedad suficiente. La
Se acoge la reclamación tributaria y se dejan sin efecto las liquidaciones Nos. 737 a 749 de 22.11.2012. No se condena en costas a la parte reclamada por no haberse solicitado y por tener motivo plausible para litigar.
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“CONTARDO LARA, ENRIQUE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Talca, tres de mayo de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 11 y siguientes, comparece don ENRIQUE ANDRÉS CONTARDO LARA, RUT N° 12.659.391-0, comerciante, domiciliado para estos efectos en Independencia N° 85, de la ciudad de Linares , quien interpone reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamaciones contemplado en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de la s Liquidaciones Nos. 737 a 749, de fecha 22.11.2012, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), las cuales determinaron diferencia s de Impuesto al Valor Agregado , respecto de los períodos de octubre y diciembre de 2009, y enero, agosto y septiembre de 2010 ; de Impuesto a la Renta de Primera Categoría en relación con los años tributarios 2010 y 2011; de Reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por el período de noviembre de 2010; y de Impuesto Adicional ILA (Título III del D.L. N° 825, de 1974), por los períodos de septiembre a diciembre de 2009 y mayo de 2010 , todas las cuales suman la cantidad total de $ 51.332.369.-, incluidos r eajustes, intereses y multas , fundadas en la utilización de facturas ideológicamente falsas, actuaciones que solicita se dejen sin efecto.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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