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Tribunal · solo Pro
ZONA FRANCA DE IQUIQUE S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 13-05-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
HA LUGAR EN PARTEAvalúo +100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de ZOFRI contra tasación de bien raíz en Zona Franca Iquique, modificando clasificación de construcción de hormigón armado a acero, reduciendo avalúo de $707.362.865 a $543.970.909.
ZOFRI S.A., administradora de la Zona Franca de Iquique, reclama contra la tasación general 2013-2017 del SII respecto del Rol 85-112, ubicado en Recinto Amurallado II. El SII tasó el terreno en $42.122.240 y las construcciones en $665.240.625, clasificándolas como hormigón armado clase B, calidad 3. ZOFRI argumenta que las construcciones son en realidad tipo "otras construcciones" clase A (acero), de calidad 4, por ser galpones de obra gruesa sin terminaciones, sin cumplir con las 26 características técnicas del SII para calidad 3.
El tribunal confirma la metodología de tasación conforme a Resolución Exenta 132/2012 del SII. Respecto a la clase constructiva, acoge el argumento de ZOFRI: las construcciones no son de hormigón armado sino de albañilería armada de bloque con pilares de acero, correspondiéndoles clase A (acero). Sobre la calidad, rechaza la pretensión de calidad 4: las construcciones presentan dos características técnicas presentes (recintos mayores a 100 m² y altura superior a 2,5 m en superficie mayor a 10 m²), lo que las ubica en el rango "0 a 5 características", asignándoles calidad 3 conforme tabla de la
Se acoge parcialmente el reclamo. Se confirma avalúo terreno en $42.122.240. Se modifica construcción de clase B a clase A, calidad 3, reduciendo su avalúo a $501.848.669, totalizando $543.970.909. Se ordena devolución de cuotas pagadas en exceso el 2013-2014 ($2.122.089) o su imputación. A partir de primer semestre 2014, se rebaja el valor en 20%. Sin costas.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
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ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A.
RUT 70.285.500-4
Iquique, trece de mayo del dos mil catorce.
A fs. 1 comparece don RUBÉN ANTONIO ESCOBAR GARC ÍA, Abogado, en representación de ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A. , R.U.T N° 70.285.500-4, empresa encargada de la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique, en adelante ZOFRI S.A. , conforme a mandato judicial que acompaña, ambos domiciliados en Edificio de Convenciones s/n, de la Zona Franca de esta ciudad, quien reclama contra la tasación fijada por el SII en contra del Rol 85-112, de la Comuna de Iquique, para el periodo 2013 -2017, conforme consta de fs. 17, por la suma total de $ 707.362.865.-, que se desglosa del modo siguiente:
TERRENO
LÍNEA ÁREA
HOMOGÉNEA
VALOR
UNIOTARIO
MTR2
FRENTE FONDO GUÍA COEFICIENTE
CORRECTOR OTROS SUPERFICIE
MTRS.2 AVALÚO 01 IMB003 65.816 20,00 32,00 1,00 1,00 1,00 640 42.122.240
CONSTRUCCIONES
LÍNEA CLASE CALIDAD AÑO CONSTRUCCION N°
PISOS DESTINO COEFICIENTE
COMERCIAL COEFICIENTE CANTIDAD
MTRS.2 AVALÚO GUIA CORR. EDAD OTROS 1 B 3 2010 3 L 1 1 0,976 1 1.936 665.240.625
TOTAL 707.362.865 1.- ANTECEDENTES GENERALES DE ZOFRI S.A.: 2 1.- Con fecha 25 de abril de 1977, se dicta la denominada Ley de Zonas Francas o D.F.L. N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que autoriza el establecimiento de Zonas Francas en Iquique y Punta Arenas.
El artículo 11° de ese cuerpo legal señala que la Administración y Explotación de las Zonas Francas será entregadas por el Estado de Chile, a través del Ministerio de Hacienda a las personas jurídicas que cumplan con las bases que determine ese Ministerio y el de Economía, Fomento y Reconst rucción, mediante contrato cuyas condiciones serán libremente pactadas con el interesado de conformidad a leyes nacionales.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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