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Tribunal · solo Pro
ZONA FRANCA DE IQUIQUE S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 14-05-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte Modificatorio
Tribunal acoge parcialmente reclamo de ZOFRI contra retasación 2013 del rol 85-118, confirmando avalúo del terreno y construcción pero rebajando valor de construcción en 20% a partir de 2014 por efectos sísmicos.
ZOFRI S.A., administradora de la Zona Franca de Iquique, reclama la tasación general de bienes raíces del período 2013-2017 del rol 85-118, ubicado en el Recinto Amurallado II, correspondiente a galpones de hasta 4 pisos con estructura de hormigón armado. La retasación determinó un avalúo total de $1.461.811.623, siendo $68.448.640 para terreno y $1.393.362.983 para construcciones. ZOFRI cuestiona la clasificación de calidad constructiva "3" (media) aplicada al bien, argumentando que debería ser calidad "4" (media inferior) dado que las construcciones carecen de terminaciones, poseen radieres
El tribunal confirma que el SII aplicó correctamente los parámetros de la Resolución Exenta N°132/2012 al determinar calidad "3" para las construcciones, pues éstas presentan dos características técnicas de la guía: recintos de más de 100 m² por piso y altura de 2,5 metros en superficie de 10 m² o más, ubicándose así en el rango "0 a 5 características" que corresponde a calidad "3". Rechaza que sea aplicable el Coeficiente Comercial de Construcción (CCC) pues Iquique está excluida de su aplicación. Sin embargo, considerando los recientes sismos que afectaron a la ciudad, el tribunal estima pru
Se acoge parcialmente el reclamo. Confirma el avalúo del terreno ($68.448.640) y la construcción ($1.393.362.983) para el año 2013. Ordena al SII rebajar el valor de la construcción en 20% a partir del primer semestre 2014, aplicado sobre el valor actualizado al 1 de enero de 2014. Rechaza demás pretensiones. Sin costas.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
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ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A.
RUT 70.285.500-4
Iquique, catorce de mayo del dos mil catorce.
A fs. 1 comparece don RUBEN ANTONIO ESCOBAR GARCIA , Abogado, en representación de ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A. , R.U.T. 70.285.500-4, empresa encargada de la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique, en adelante ZOFRI S.A. , ambos domiciliados en Edificio de Convenciones s/ n, de la Zona Franca de esta ciudad, quien reclama contra la tasación fijada por el SII en contra del rol 85-118, de la Comuna de Iquique, para el periodo 2013 -2017, conforme consta de fs. 15 , por la suma total de $1.461.811.623.-, actualizado al primer semestre del 2013, que se desglosa del modo siguiente:
TERRENO
LINEA
AREA
HOMOGENIA
VALOR
UNIOTARIO
MTR 2
FRENTE FONDO GUIA
COEFICIENTE
CORRECTOR OTROS
SUPERFICIE
MTRS
.2
AVALUO 01 IMB003 65.816 20 52 1 1 1 1040 68.448.640
CONSTRUCCIONES
LINEA CLASE CALIDAD
AÑO CONSTRUCCION N°
PISOS DESTINO
COEFICIENTE
COMERCIAL COEFICIENTE
CANTIDAD
MTRS. 2
AVALUO
GUIA CORR. EDAD OTROS 01 B 3 2010 4 L 1 1 0,976 1 4.055 1.393.362.983
TOTAL 1.461.811.623 1.- ANTECEDENTES GENERALES DE ZOFRI S.A: 1.- Con fecha 25 de Abril de 1977, se dicta la denominada Ley de Zonas Francas o D.F.L. N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que autoriza el establecimiento de Zonas Francas en Iquique y Punta Arenas. 2
El artículo 11° de ese cuerpo legal señala que la Administración y Explotación de las Zonas Francas será entregadas por el Estado de Chile, a través del Ministerio de Hacienda a las personas jurídicas que cumplan con las bases que determine ese Ministerio y el de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante contrato cuyas condiciones serán libremente pactadas con el interesado de conformidad a leyes nacionales.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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