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Tribunal · solo Pro
ZONA FRANCA DE IQUIQUE S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 15-05-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte Modificatorio
Tribunal acoge parcialmente reclamo de ZOFRI S.A. contra tasación general 2013-2017 del rol 85-125 por $1.520.693.891, confirmando avalúo del terreno y construcción, pero rebajando valor de construcción en 20% a partir del 2014 por daños sísmicos.
ZOFRI S.A., administradora de la Zona Franca de Iquique, reclama contra la tasación general del período 2013-2017 del rol 85-125, ubicado en el Recinto Amurallado II. El SII tasó la propiedad en $1.520.693.891 (actualizado al primer semestre 2013), compuesto por terreno de $68.448.640 y construcción de $1.452.245.251. La reclamante cuestiona la clasificación de calidad 3 de la construcción, argumentando que debería ser calidad 4, y objeta la aplicación del coeficiente comercial de construcción. El SII sostiene que la clasificación es correcta según la Resolución Exenta N°132/2012.
El Tribunal analiza la normativa de tasación contenida en la Ley N°17.235 y Resolución Exenta N°132/2012 del SII. Determina que las construcciones califican como 'otras construcciones' de más de un piso, no simples galpones. Respecto de la calidad, aplica la guía técnica que clasifica según número de características: la construcción presenta 2 características (recinto de 100+ m² y altura de 2,5 m. en superficie de 10+ m²), lo que según la tabla corresponde a calidad 3 (rango 0-5 características). Rechaza la alegación sobre coeficiente comercial de construcción, confirmando que la Res. N°132/20
Se acoge en parte el reclamo. Se confirma el avalúo del terreno en $68.448.640 y de la construcción en $1.452.245.251 para el año 2013. A partir del primer semestre 2014, se rebaja el valor de la construcción en 20%, aplicado sobre el valor actualizado al 1° de enero de 2014. Se condena sin costas.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
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ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A.
RUT 70.285.500-4
Iquique, quince de mayo del dos mil catorce.
A fs. 1 comparece don RUBEN ANTONIO ESCOBAR GARCIA , Abogado, en representación de ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A. , R.U.T. 70.285.500-4, empresa encargada de la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique, en adelante ZOFRI S.A. , ambos domiciliados en Edificio de Convenciones s/n, de la Zona Franca de esta ciudad, quien reclama contra la tasación fijada por el SII en contra del rol 85-125, de la Comuna de Iquique, para el periodo 2013 -2017, conforme consta de fs. 15 , por la suma total de $1.520.693.891.-, actualizado al primer semestre del 2013, que se desglosa del modo siguiente:
TERRENO
LINEA
AREA
HOMOGENIA
VALOR
UNIOTARIO
MTR 2
FRENTE FONDO GUIA
CORRECTOR
OTROS
SUPERFICIE
MTRS
.2
AVALUO 01 IMB003 65.816 20 52 1 1 1 1040 68.448.640
CONSTRUCCIONES
LINEA CLASE CALIDAD
AÑO CONSTRUCCION N°
PISOS
DESTINO
COMERCIAL
CANTIDAD
MTRS. 2
AVALUO
GUIA CORR. EDAD OTROS 01 B 3 2011 4 L 1 1 0,984 1 4.192 1.452.245.251
TOTAL 1.520.693.891 1.- ANTECEDENTES GENERALES DE ZOFRI S.A: 1.- Con fecha 25 de Abril de 1977, se dicta la denominada Ley de Zonas Francas o D.F.L. N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que autoriza el establecimiento de Zonas Francas en Iquique y Punta Arenas. 2
El artículo 11° de ese cuerpo legal señala que la Administración y Explotación de las Zonas Francas será entregadas por el Estado de Chile, a través del Ministerio de Hacienda a las personas jurídicas que cumplan con las bases que determine ese Ministerio y el de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante contrato cuyas condiciones serán libremente pactadas con el interesado de conformidad a leyes nacionales.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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