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Tribunal · solo Pro
ZONA FRANCA DE IQUIQUE S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 30-05-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de ZOFRI S.A. contra tasación fiscal del Rol 85-175, modificando clasificación de construcción de hormigón armado a acero (clase A) y confirmando calidad media (3), ajustando avalúo de $884.749.086 a $677.724.050.
ZOFRI S.A., administradora de la Zona Franca de Iquique, reclama contra la tasación general de bienes raíces del período 2013-2017 del SII respecto del Rol 85-175 ubicado en Manzana 28, Recinto Amurallado II. La tasación inicial valoraba el terreno en $41.858.976 y las construcciones (galpones de 4 pisos) en $842.890.110, para un total de $884.749.086. El reclamante cuestiona la clasificación de la construcción como hormigón armado (clase B) con calidad 3, argumentando que corresponde a estructura de acero con módulos modulares.
El tribunal confirma la aplicación de la Resolución Exenta 132/2012 del SII como parámetro válido para la tasación. Analiza la Guía Técnica para construcciones no habitacionales y establece que la edificación presenta dos características técnicas (recinto de 100 m² y altura mínima de 2,5 m), lo que la clasifica en calidad media (3) según la tabla de 0 a 5 características. Reconoce que la visita inspectiva del 28 de agosto 2013 constató que el material dominante es acero, no hormigón armado, debiendo reclasificarse como clase A. Rechaza la aplicación del coeficiente comercial de construcción po
Ha lugar en parte. Se confirma reavalúo del terreno en $41.858.976. Se modifica avalúo de construcción a $635.865.074 (clase A, calidad 3, depreciación 0,976). Total: $677.724.050. Se ordena devolución de cuotas pagadas en 2013-2014 por diferencia ($2.654.248) o imputación a futuro. A contar del 2014, se rebaja 20% el valor de construcción sobre valor actualizado al 1 enero 2014. Sin costas.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
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ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A.
RUT 70.285.500-4
Iquique, treinta de mayo del dos mil catorce.
A fs. 1 comparece don RUBÉN ANTONIO ESCOBAR GARC ÍA, Abogado, en representación de ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A. , R.U.T N° 70.285.500-4, empresa encargada de la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique, en adelante ZOFRI S.A. , ambos domiciliados en Edificio de Convenciones s/n, de la Zona Franca de esta ciudad, quien reclama contra la tasación fijada por el SII en contra del Rol 85-175, de la Comuna de Iquique, para el periodo 2013 -2017, conforme consta de fs. 17 , por la suma total de $884.749.086.-, que se desglosa del modo siguiente:
TERRENO
LÍNEA ÁREA
HOMOGÉNEA
VALOR
UNIOTARIO
MTR2
FRENTE FONDO GUÍA COEFICIENTE
CORRECTOR OTROS SUPERFICIE
MTRS.2 AVALÚO 01 IMB003 65.816 19,33 33,00 1,00 1,00 1,00 636 41.858.976
CONSTRUCCIONES
LÍNEA CLASE CALIDAD AÑO CONSTRUCCION N°
PISOS DESTINO COEFICIENTE
COMERCIAL COEFICIENTE CANTIDAD
MTRS.2 AVALÚO GUIA CORR. EDAD OTROS 1 B 3 2010 4 L 1 1 0,976 1 2.453 842.890.110
TOTAL 884.749.086 1.- ANTECEDENTES GENERALES DE ZOFRI S.A.: 1.- Con fecha 25 de abril de 1977, se dicta la denominada Ley de Zonas Francas o D.F.L. N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que autoriza el establecimiento de Zonas Francas en Iquique y Punta Arenas. 2
El artículo 11° de ese cuerpo legal señala que la Administración y Explotación de las Zonas Francas será entregadas por el Estado de Chile, a través del Ministerio de Hacienda a las personas jurídicas que cumplan con las bases que determine ese Ministerio y el de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante contrato cuyas condiciones serán librem ente pactadas con el interesado de conformidad a leyes nacionales.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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