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Tribunal · solo Pro
PORTUARIA LIRQUEN S.A con SII
Fecha: 09-06-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Portuaria Lirquén contra reavalúo fiscal 2013 de inmueble rol 300-64, Penco. Tribunal confirma avalúo de $365.903.116 por falta de prueba de error de clasificación.
Portuaria Lirquén S.A. reclamó contra el reavalúo del inmueble rol 300-64, Penco, determinado en $365.903.116 en febrero 2013. Alegó error de clasificación al compararse con Puerto Penco (AH CXX004 a $7.777/m²) versus su AH IXX019 a $33.467/m². Sostuvo que ambas unidades portuarias comparten ubicación, urbanización, equipamiento y zonificación similar, sin justificación para valuaciones tan dispares.
El tribunal reconoce que el SII posee atribuciones exclusivas para tasar bienes raíces conforme Ley 17.235. Establece que existen diferencias sustanciales entre ambas áreas homogéneas: Puerto Lirquén (AH IXX019) dispone de accesos carreteros y ferroviarios de alta calidad, urbanización completa (agua potable, alcantarillado, electricidad, gas), líneas férreas y bodegas interiores; mientras Puerto Penco (AH CXX004) tiene acceso limitado con pavimentación parcial (30-70%). La inactividad procesal del reclamante en demostrar la causal de error de clasificación impide al tribunal entrar a conocer
Se rechaza el reclamo interpuesto contra el reavalúo del inmueble rol 300-64, comuna de Penco. Se confirma el reavalúo determinado por el SII en el Proceso de Reavalúo 2013. Se condena en costas.
Concepción, nueve de junio de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes comparece Juan Alberto Arancibia Krebs, Rut N° 8.875.248 -1, en representación de PORTUARIA LIRQUEN S.A., Rut N° 96.560.720- K, ambos domiciliados para estos efectos en Recinto Muelle S/N°, Lirquén, Comuna de Penco. Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario y siguientes, interpone reclamación en contra del reavalúo asignado al inmueble rol n.° 300-64, de la comuna de Penco. Agrega que durante el mes de febrero de 2013 apareció en la web del Servicio, el nuevo avalúo determinado a la propiedad en referencia, ascendente a $ 365.903.116. A continuación, estructura su presentación en los siguientes acápites:
I. Normativa Aplicable.
II. Fundamento del Reclamo.
III. Introducción. Determinación del avalúo fiscal.
IV. Valor comercial del inmueble.
V. Correcta determinación del avalúo fiscal al terreno.
VI. Conclusión.
I.- En lo que respecta al primer acápite de su reclamo señala que el presente procedimiento se rige por el párrafo I, Título I II, Libro Tercero del Código Tributario, en lo que respecta al plazo y a las causales para la interposición de este.
II.- Fundamento del Reclamo, señala que solicita la revisión del nuevo avalúo determinado, debido a que éste es erróneo, ya que no se habrían considerado importantes factores que implicarían una rebaja del avalúo total del inmueble, cuyo avalúo se reclama. Agrega que, en la tasación fiscal practicada al inmueble se habría cometido un error, ya que se habría determinado un avalúo fiscal igual o superior al avalúo comercial del mismo, lo que se encuadra dentro de las causales del n.° 2 del artículo 149 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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