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Tribunal · solo Pro
Compañía Siderúrgica Huachipato S.A. con SII
Fecha: 16-06-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo de avalúo de bien raíz no agrícola por falta de error de transcripción, copia o cálculo; la sobretasa es improcedente de cuestionar en el procedimiento especial.
Compañía Siderúrgica Huachipato S.A. reclama el reavalúo del inmueble rol 2453-2, ubicado en Talcahuano, argumentando error de transcripción, copia y clasificación. Solicita asignar coeficiente corrector de 0,1 al terreno, alegando que se trata de sitio eriazo ubicado al borde de cerro con características negativas (zona de riesgo, derrumbes, desprendimiento de rocas) no consideradas en la tasación fiscal. El predio tiene superficie de 2.636 metros cuadrados con valor base de $33.444 por metro cuadrado, sin coeficientes correctores aplicados en el área homogénea HBB051.
El Servicio de Impuestos Internos contesta que las causales invocadas son improcedentes. Respecto al error de transcripción, copia o cálculo, señala que la información del predio en el reavalúo corresponde a la del catastro, sin que exista operación aritmética errónea. La alegación del contribuyente respecto a las características negativas del predio no constituye error de clasificación conforme al artículo 10 de la Ley 17.235. Respecto a la sobretasa, indica que el plazo para reclamarla es de 30 días desde su comunicación como modificación individual del avalúo, siendo improcedente y extempor
Se rechazó el reclamo tributario interpuesto contra el reavalúo del bien raíz rol 2453-2 por improcedencia de las causales legales invocadas y por ser extemporánea la reclación de la sobretasa.
Concepción, dieciséis de junio de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 7 de este proceso, comparece don Egon Neumann
Zúñiga, rut n.° 8.942.010 -5, en representación de la Compañía Siderúrgica Huachipato S.A., rut n.° 94.637.000-2, ambos domiciliados para estos en Avenida Colón 2886, sector Las Salinas, comuna de Talcahuano; quien deduce reclamo tributario en contra del reavalúo practicado por el Servicio de Impuestos Internos, al inmueble rol n .° 2453-2, de la comuna de Talcahuano.
Manifiesta que por error de transcripción, copia y clasificación, solicita asignar un coeficiente corrector al terreno igual a 0,1. Agrega que se trata de un sitio eriazo emplazado al borde de un cerro con varias características negativas que afectan al valor del peso por metro c uadrado, no consideradas en la tasación fiscal vigente emitida por el Servicio de Impuestos Internos.
Seguidamente expresa que el mencionado terreno se encuentra ubicado en una zona de riesgo, lo que incide en forma negativa para su aprovechamiento, por la existencia de derrumbes y desprendimiento de rocas.
Finaliza su presentación, solicita eliminar del avalúo la sobretasa.
A fojas 9, se ordenó que previo a proveer se dé cumplimiento a lo dispuesto en la citada resolución.
A fojas 19 , se tuvo por cumplido lo ordenado, y se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
De fojas 21 a 26 , comparece la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, solicitando tener por evacuado el traslado del reclamo otorgado al Servicio, contestando el reclamo del avalúo del bien raíz rol 2453-2, de la comuna de Talcahuano.
A continuación, estructura su defensa conforme los siguientes capítulos:
I. Consideraciones previas. El que se compone de los siguientes sub acápites: a.- Normativa aplicable.
Explica en este acápite la normativa aplicable al reavalúo de los bienes raíces no agrícolas no habitacionales. b.- Tasación del predio cuyo avalúo es objeto del reclamo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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