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Tribunal · solo Pro
Importadora Esika E.I.R.L. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 17-06-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo de avalúo por falta de prueba sobre clasificación constructiva. Confirma que la estructura es hormigón armado (clase B) y no albañilería reforzada, rechazando también la alegación sobre falta de subdivisión predial.
Importadora Esika E.I.R.L. arrenda un galpón en Zona Franca de Iquique, en el Recinto Amurallado II, identificado como rol 85-174. El SII asignó roles individuales a las construcciones de usuarios en terrenos resultantes de un plano de división (no inscrito como subdivisión predial formal). La reclamante cuestiona el avalúo alegando: (1) error en clasificación constructiva (hormigón armado vs. albañilería reforzada), (2) sobrevaloración en precio unitario ($343.616 vs. $106.225 por m²), y (3) falta de subdivisión predial inscrita.
El tribunal analiza dos aspectos principales: (A) Respecto a la falta de subdivisión predial: Existe un plano de división confeccionado por ZOFRI y aceptado por la reclamante, no constitutivo de loteo formal, que permite la individualización de roles para efectos tributarios. La Ley de Impuesto Territorial no exige inscripción de subdivisión, solo que se trate de bienes raíces. Los usuarios construyeron conforme a proyectos particulares, variando clase y calidad de construcción. (B) Respecto a la clasificación: El anexo N°3 de Res. Ex. 132/2012 define clase constructiva como el material predom
Se rechaza el reclamo de avalúo formulado por Importadora Esika E.I.R.L. respecto del rol 85-174. Se desestima la alegación sobre falta de subdivisión predial y se confirma la clasificación de la construcción como hormigón armado, manteniendo el avalúo fiscal conforme fue determinado por el SII.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
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IMPORTADORA ESIKA E.I.R.L.
RUT N° 76.619.950-K
Iquique, diecisiete de junio del dos mil catorce.
A fs. 1 comparece don SERGIO SALAS ARRIAGADA, abogado, en representación de IMPORTADORA ESIKA E.I.R.L. persona jurídica de su denominación, ambos domiciliados en calle Bolívar N° 202, oficina 901, Iquique, quien formula reclamo de avalúo fiscal del rol 85-174, de la Comuna de Iquique, en razón a los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer:
Causa de la Reclamación:
La causal y/o fundamento legal de la reclamación se encuentra consagrada en lo dispuesto en el Artículo 149°, numerales 2 y 3, del Código Tributario; esto es:
a) Aplicación errónea de las tablas de clasificación del bien gravado o de parte del mismo, así como en cuanto a la superficie de las diferentes calidades del terreno.
b) Errores de transcripción, copia y/o cálculos.
Antecedentes de la Asignación de Roles:
La ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A., como empresa concesionaria del Estado y titular exclusiva de la administración del sistema franco de Iquique, en un proceso de expansión, decidió construir el denominado Recinto Amurallado II, optando 1 por la modalidad de asignación de porciones determinadas de tierra para cada empresa, todo dentro de un paño único de terreno inscrito a mayor cabida, sin realizar subdivisión predial y que corresponde al Rol de Avalúo Fiscal 85-01, de la Región de Tarapacá, Comuna de Iquique.
Estas etapas constructivas fueron desarrolladas por usuarios del sistema a quienes les asignaron una parte o porción de tierra de este paño signado como el Rol 85-01, siendo obligación del usuario asignatario el pago de las contribuciones territoriales que en derecho procedían según una cláusula contractual fijada por ZOFRI
S.A.; es decir, los usuarios debían pagar proporcionalmente las contribuciones del bien raíz signado como Rol de avalúo 85-01.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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