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Tribunal · solo Pro
SALMONES AYSEN S A con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 11-07-2014 · Materia: Artículo 8 bis CT
RECHAZA No Ha Lugar
El Tribunal rechaza el reclamo por vulneración de derechos, estimando que la retención de devoluciones de impuesto a la renta constituye una mera expectativa y no un derecho indubitado, siendo la vía idónea el procedimiento general de reclamaciones.
Salmones Aysén S.A. presentó declaración de impuesto a la renta el 9 de mayo de 2013 solicitando devolución de US$2.039.113,51. El 6 de diciembre de 2013 se devolvió parcialmente US$1.875.156,26, quedando pendiente US$163.975,25. El 11 de abril de 2014, el SII emitió Resolución Exenta N°280 denegando la devolución del saldo, rechazando gastos de administración por US$293.639,64 como no necesarios para producir renta. La empresa reclama vulneración de derechos, argumentando que el impuesto único aplicable sería inferior a lo retenido.
El Tribunal estima que la vulneración de derechos no es la vía idónea para controvertir retenciones de devoluciones, siendo procedente el recurso general de reclamaciones. Las sumas cuya devolución se solicita constituyen una mera expectativa y no un derecho indubitado, toda vez que las declaraciones de impuesto son provisorias mientras no transcurran los plazos de prescripción y el SII mantiene facultades de revisión. Por tanto, la retención de dineros no vulnera el artículo 8 N°2 del Código Tributario (derecho a devoluciones) ni el artículo 19 N°24 de la Constitución (derecho de propiedad),
No ha lugar al reclamo por vulneración de derechos interpuesto por Salmones Aysén S.A. Se condena en costas a la parte reclamante.
UN Na?
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A ONCE DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 6 de mayo de 2014, rolante a fojas 1 a 6 de autos, presentado por don GONZALO LIRA FUENZALIDA, RUT N*13.435.086-5, domiciliado en Jorge VI N%409, comuna de las Condes, en representación de la empresa SALMONES AYSEN S.A., RUT N*76.650.680-1, domiciliada en Avenida del Valle N*961 1703, comuna de Huechuraba, mediante el cual interpone Reclamo por Vulneración de Derechos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 y siguientes del Código Tributario, en contra de la acción u omisión del Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte, don Hugo Horta Barahona, al emitir la Resolución Exenta N*280, de fecha 11 de abril de 2014.
Señala que la vulneración del derecho que reclama, se ha producido por la omisión en que ha incurrido el funcionario competente, en cuanto a autorizar la devolución de impuesto a la renta del Año Tributario (en adelante AT) 2013 pendiente.
Indica que con fecha 9 de mayo de 2013, presentó ante el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) su declaración de impuesto a la renta mediante el Formulario N*22 Folio 241580803, a través del cual solicitó para el AT 2013, devolución por la suma de US$2.039.113,51.-
Expresa que se encuentra autorizada para llevar la contabilidad y declarar los impuestos del Formulario 22 en Dólares de los Estados Unidos.
Añade que con fecha 17 de julio de 2013, el SII procedió a fiscalizarla y requirió una serie de documentos correspondientes al año comercial 2012, los cuales fueron proporcionados en su totalidad el día 31 del mismo mes y año.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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