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Tribunal · solo Pro
TRANSPORTES VIA TUR LIMITADA con SII
Fecha: 01-08-2014 · Materia: Artículo 8 bis CT
OTRO
El Tribunal acogió el reclamo por vulneración del derecho a ser informado de la identidad del fiscalizador (art. 8 bis N°4 CT), pues el SII cambió de fiscalizador sin notificación previa, solo informando en la Citación N°28.
Transportes Vía Tur Limitada fue fiscalizada desde junio 2013 bajo responsabilidad de Pamela Angel Moreno. Sin notificación previa del cambio, el 28 de abril 2014 se le notificó la Citación N°28 firmada por Julio Pino Urrutia, nuevo fiscalizador. La empresa reclama vulneración del derecho a ser informado de la identidad y cargo del funcionario bajo cuya responsabilidad se tramita el proceso.
El Tribunal concluyó que el SII tiene obligación de informar formalmente, de manera oportuna y previa, la identidad y cargo del fiscalizador responsable del proceso. La notificación debe ser expresamente dirigida, no solo como firma en un acto posterior. Las modificaciones legislativas internas del Servicio no justifican incumplir el deber legal de información. La información proporcionada en la Citación llega tardíamente, sin comunicación previa del cambio de fiscalizador. El derecho a la certeza y seguridad jurídica exige que no quede al arbitrio de la Administración decidir cómo y cuándo co
Se acogió el reclamo por vulneración del derecho consagrado en art. 8 bis N°4 del Código Tributario. Se retrotrajo el proceso de fiscalización a la última actuación de Pamela Angel Moreno. Se condenó en costas a la parte reclamada (SII).
UN A SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A UNO DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 09 de mayo de 2014, rolante a fojas uno a nueve de autos, presentado por don GASTÓN ZEGARD THOMAS, RUT N* 4.225.953-5, en representación de la empresa TRANSPORTES VIA TUR LTDA., RUT N* 78.450.910-9, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Petronila N* 705, comuna de Quinta Normal, mediante el cual interpone Reclamo por Vulneración de Derechos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 y siguientes del Código Tributario, en contra de la actuación de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), consistente en notificar a su representada con fecha 28 de abril de 2014, la Citación N* 28 emitida el 24 de abril del año en curso, vulneró el derecho consagrado en el artículo 8% bis N% 4 del Código Tributario, al no informarle en forma previa a esta, de la decisión del SI de haber sustituido al fiscalizador bajo cuya responsabilidad se proseguiría con el proceso de fiscalización.
Señala que en este último hubo un cambio o sustitución de la identidad y cargo del funcionario bajo cuya responsabilidad se inició y se tramitaba el proceso, situación que no le fue informada, contraviniendo el derecho consagrado en el artículo 8% bis N* 4% del Código Tributario. Añade que la vulneración se materializó desde el momento de la notificación de la Citación N* 28 citada, practicada en conformidad al artículo 63 del Código Tributario y notificada con fecha 28 de abril de 2014, en la cual consta la identidad de un funcionario que no es conocido por su representada. Agrega que el verbo rector del derecho infringido es informar, a cuyo respecto la Real
Academia Española lo define como: enterar, dar noticia de algo, lo que en su cd8da2ef-4f83-40c4-a9b7-ab8d5ea98ft8
IR RANS
E caso no ocurrió.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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