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Tribunal · solo Pro
PORTUARIA LIRQUEN S.A con SII
Fecha: 19-08-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Reclamación contra reavalúo fiscal de inmueble portuario (rol 300-8, Penco) por error de clasificación y cálculo; demandante alega avalúo fiscal superior al comercial.
Portuaria Lirquén S.A. reclama el reavalúo de inmueble rol 300-8 ubicado en Lirquén, Penco, tasado en $64.831.244 publicado en febrero 2013. La empresa argumenta que el avalúo fiscal es erróneo, no consideró factores relevantes y excede el valor comercial del bien. La propiedad corresponde a una unidad portuaria reconocida en el Plan Regulador Comunal como ZAP-1 y en el Plan Regulador Metropolitano como ZTT-2.
El tribunal analiza que el procedimiento se rige por el párrafo I, Título III, Libro Tercero del Código Tributario. Examina las causales invocadas: error de clasificación (artículo 149 N°2 CT) y error de cálculo (artículo 149 N°3 CT). Respecto al error de clasificación, cita la Circular 7/1997 del SII que equipara esta causal a la aplicación errónea de tablas de clasificación. Destaca que la Ley 17.235 artículo 4 establece que los valores unitarios de terrenos deben considerar solo: sector de ubicación, obras de urbanización y equipamiento. Analiza que la determinación de Áreas Homogéneas debe
El fallo se encuentra incompleto en el texto proporcionado; no se visualiza la parte dispositiva que resuelve sobre la procedencia o desestimiento de la reclamación y el nuevo avalúo que corresponde.
Concepción, diecinueve de agosto de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, comparece Juan Alberto Arancibia Krebs, Rut N° 8.875.248-1, en representación de PORTUARIA LIRQUÉN S.A., Rut N° 96.560.720-K, ambos domiciliados para estos efectos en Recinto Muelle S/N°, Lirquén, c omuna de Penco. Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario y siguientes, interpone reclamación en contra del reavalúo asignado al inmueble rol n.° 300-8, de la comuna de Penco.
Manifiesta que durante el mes de febrero de 2013 apareció en la web del Servicio, el nuevo avalúo determinado a la propiedad en referencia, ascendente a $ 64.831.244.
A continuación, estructura su presentación en lo s siguientes capitulos:
I. Normativa Aplicable.
II. Fundamento del Reclamo.
III. Introducción. Determinación del avalúo fiscal.
IV. Valor comercial del inmueble.
V. Correcta determinación del avalúo fiscal al terreno.
VI. Conclusión.
I. Bajo el primer acápite del reclamo, señala que el presente procedimiento se rige por el párrafo I, Título III, Libro Tercero del Código Tributario, en lo que respecta al plazo y a las causales para la interposición de este.
II. Así también dentro de los fundamentos de su libelo solicita la revisión del nuevo avalúo determinado, debido a éste es erróneo, ya que no habría considerado importantes factores que implicarían una rebaja del avalúo total del inmueble, cuyo avalúo se reclama. Agrega que, en la tasación fiscal practicada al inmueble se ha bría cometido un error, ya que se habría determinado un avalúo fiscal igual o superior al avalúo comercial del mismo, lo que se encuadraría dentro de las causales del n.° 2 del artículo 149 del Código
Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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