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Tribunal · solo Pro
KELLER RIVEROS con SII
Fecha: 22-08-2014 · Materia: Liquidación · Juez: oscar_renato_merino_maturana
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal acogió reclamo y anuló liquidaciones de impuestos (IVA y renta) por vicio procesal: el SII emitió citación extemporáneamente, fuera de los 6 meses permitidos por Ley 18.320.
Contribuyente Bruno Keller Riveros, transportista, fue notificado el 27 de diciembre de 2012 de 19 liquidaciones (318-336) del SII por períodos septiembre 2009 a diciembre 2010. El SII las emitió basándose en presunciones legales tras no recibir documentos solicitados en requerimiento de septiembre 2011 (plazo vencimiento 7 octubre 2011). Keller sostuvo poseer facturas, libros y registros que justificaban créditos fiscales de IVA y correcta declaración de rentas. El SII rechazó el reclamo argumentando caducidad (plazo 60 días) y que no procedía revisar actos sin documentación en la fase admini
El Tribunal resolvió que el plazo para reclamar era de 90 días (aplicable por Ley 20.322 en Región Metropolitana desde 1 febrero 2013), amparado en el debido proceso. Respecto de la Ley 18.320, concluyó que aunque la no presentación de antecedentes habilita al SII para examinar todos los períodos dentro de prescripción, no le permite desconocer los plazos procedimentales. El artículo único, número 4 de Ley 18.320 exige que el SII cite dentro de 6 meses desde vencimiento del plazo de entrega de documentos (7 octubre 2011 = plazo fatal hasta 8 abril 2012). La citación N°11 fue emitida 5 abril 20
Acogió reclamo y dejó sin efecto las Liquidaciones 318-336 del 24 diciembre 2012 por vicio de procedimiento: citación extemporánea. No se condenó en costas por no haberlo solicitado la reclamante.
SN
SE GUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO)
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTIDOS DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 26 de marzo de 2013, rolante fojas 1 a 16 de autos, presentado por don BRUNO ANGEL RENE KELLER RIVEROS, empresario, RUT N* 3.161.897-5, domiciliado en calle Lo Espinoza N* 3057, comuna de Quinta Normal, interpone reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N* 318 a 336, todas de fecha 24 de diciembre de 2012, emitidas por la Dirección Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos.
Que comienza su exposición indicando que con fecha 24 de diciembre de 2012 fue notificado en su domicilio de las Liquidaciones individualizadas, por la fiscalizadora del SII doña Betty Loan Sanhueza. Que en ellas se comprende el período septiembre de 2009 a diciembre de 2010 y que correspondería a obligaciones tributarias impagas derivadas del crédito al Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA). Que el total de actos impugnados son 16, más tres liquidaciones correspondientes a dos reintegros del artículo 97 de la Ley de Renta; y una última relativa a renta de primera categoría.
Que el Servicio ha procedido a determinar las Liquidaciones en contra de las cuales reclama en virtud de las presunciones que establece el artículo 14 a 28 del D.L 825 y 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, haciendo la tasación correspondiente; adicionando como parte integrante de la misma la cadena de Impuesto al Valor Agregado (IVA), que el SII reconoce que se practicaron las liquidaciones sólo en base de las declaraciones de impuestos formulados por el contribuyente, y como no se dispuso de los documentos, libros y registros contables, se procedió a hacer uso de la presunción citada. Agrega que habiéndose hecho las liquidaciones en base a presunciones simplemente legales, se ha incurrido en una serie de errores y SEIS
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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