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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA VALMAR LTDA. con SII
Fecha: 22-08-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de avalúo de bien raíz no agrícola, rechazando ajuste por frente/fondo pero aplicando factor excepcional de 0,7 por topografía escarpada y servidumbre de colector.
Inmobiliaria Valmar reclama avalúo del inmueble rol 7800-102 de Concepción determinado en reavalúo 2013. Controvierte: (1) factor frente/fondo, sosteniendo frente real de 44,89 metros en lugar de 72,84 metros registrados; (2) factor casos excepcionales de 1,0 cuando el terreno presenta topografía escarpada con pendientes sobre 60% en 20-25% de su extensión y sobre 30% en 50% de su extensión, además de colector de aguas servidas que lo atraviesa longitudinal y transversalmente.
El tribunal establece que conforme a Resolución EX 132/2012, el frente corresponde a la mayor longitud de acceso. Del plano de subdivisión aprobado consta que el predio tiene dos accesos: calle Cosme Churruca (72,84 metros) y calle García Hurtado de Mendoza (44,89 metros), siendo el mayor el primero. Respecto a topografía, la ficha del área homogénea HMB119 indica "topografía moderada", pero el tribunal considera insuficiente la mera afirmación fiscal sin acreditación en el procedimiento. La pericia judicial confirma topografía escarpada diferenciada en tres zonas con pendientes hasta 60%. El
Se acoge parcialmente el reclamo. Se agrega coeficiente corrector excepcional de 0,7 por topografía escarpada y servidumbre que grava el predio. Se rechaza ajuste por factor frente/fondo. SII debe determinar correctamente el avalúo considerando estas modificaciones. Sin condena en costas.
Concepción, veintidós de agosto de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 94 y siguientes, comparece don Mario Felipe Rojas
Sepúlveda, abogado, Rut n.° 9.028.035 -K, en representación de la INMOBILIARIA VALMAR LTDA, Rut n° 89.902.900 -3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias N° 159, Concepción. Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario, interpone reclamo del avalúo asignado al inmueble rol n° 7800 -102, de la comuna de Concepción, fundado en la causal establecida en el número 2 de la señalada norma legal. Manifiesta que conforme al nuevo avalúo exhibido, el inmueble en referencia tiene un frente de 70 metros, en circunstancias que en realidad su frente sería de 44,89 metros, en razón de que éste tiene un acceso por un bien nacional de uso público que corresponde a la Prolongación calle García Hurtado de Mendoza, lo que implicaría que el factor frente/fondo debiese ser de 0,8 y no de 1,0 como figura en el nuevo avalúo.
Agrega que el nuevo avalúo considera un factor de casos excepcionales de 1, 0 en circunstancias que el terreno tiene una naturaleza escarpada, además lo cruza un colector de aguas servidas, todo lo cual disminuye el valor del predio, de lo que se deriva que dicho factor de casos excepcionales debiese ser de 0,7. Con costas.
A fojas 98, se tuvo por interpuesto el reclamo en contra del inmueble rol de avalúo n° 7800-102 de la comuna de C oncepción y se agregaron al proceso los documentos acompañados. En la misma resolución se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. A fojas 103 y siguiente, se hace parte la Directora Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien confiere patrocinio y poder.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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