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Tribunal · solo Pro
Storaker Molina con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 27-08-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra liquidaciones de IGC por indemnización de años de servicio. El tribunal acepta que solo los 8 años trabajados en la última empresa generan ingreso no renta, rechazando la continuidad laboral con empresas anteriores.
Arturo Storaker Molina trabajó para tres empresas relacionadas entre 1981 y 2009: Orión Servicios (1981-1988), Compañía Marítima de Punta Arenas (1988-2000) y Compañía Marítima de Remolcadores Limitada (2000-2009). Al término de la relación laboral en enero 2009, percibió indemnización por 27 años de servicio totalizando aproximadamente $133 millones. El SII emitió liquidaciones 18.011 y 18.012 (agosto 2013) incluyendo gran parte de esta indemnización como renta gravable para el año tributario 2010.
El tribunal aplica el artículo 17 N°13 de la LIR que establece que la indemnización por años de servicio no constituye renta hasta un máximo de un mes de remuneración por cada año trabajado. Sin embargo, rechaza la doctrina de continuidad laboral invocada por el reclamante respecto de las empresas anteriores, considerando que no existió una sucesión o restructuración empresarial que justifique extender los beneficios tributarios más allá de los 8 años y 2 meses laborados en Remolcadores Limitada. Estima que los acuerdos contractuales de indemnización por servicios en empresas anteriores consti
Se rechaza la reclamación interpuesta contra las liquidaciones 18.011 y 18.012 de 29 de agosto de 2013. Se reconoce solo los 8 años de servicio en Compañía Marítima de Remolcadores Limitada como generadores de ingreso no renta. No se condena al reclamante al pago de costas.
Trescientos setenta y tres 373
Punta Arenas, a veintisiete de agosto de dos mil catorce.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 25 y siguientes comparece don Arturo Storaker Molina, factor de comercio, R.U.T. N° 6.968.241-3, domiciliado para estos efectos en Magallanes N° 960, Piso 2, Punta Arenas, quien dentro del plazo legal, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, y de acuerdo lo establecido en el artículo 24 inciso tercero del mismo Código, viene en reclamar en contra de las Liquidaciones N°s. 18. 011 y 18.012, ambas de fecha 29 de agosto de 2013, de la XII Dirección Regional Punta Arenas del Servicio de Impuestos Internos, por concepto de I mpuesto Global Complementario y reintegro de devolución indebida, respectivamente, Año Tributario 2010, origin ados en un supuesto ingreso constitutivo de renta por concepto de indemnización laboral por años de servicio que percibió en el año 2009, solicitando se d iera curso a su reclamo, y en definitiva se acogiera en todas sus partes, dejándose sin efecto las mismas, declarando que el ingreso por indemnización por años de servicio que d io origen a dichas Liquidaciones corresponde a un ingreso no constitutivo de renta, con costas, en mérito de las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen a continuación:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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