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Tribunal · solo Pro
STOCKINS Y CANDIA SERVICIOS MEDICOS LIMITADA con SII
Fecha: 09-09-2014 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación por vulneración de derechos y ordena al SII devolver $2.224.838 de pagos provisionales no reembolsados en el plazo legal de 30 días establecido en el artículo 97 de la LIR.
Stockins y Candía Servicios Médicos Limitada presentó declaración de impuesto a la renta (formulario 22) del año tributario 2014 solicitando devolución de $2.224.838 por pagos provisionales mensuales. El SII no materializó la devolución dentro del plazo de 30 días posterior al vencimiento del plazo normal de presentación de declaración (31 de mayo de 2014), argumentando inconsistencias en la declaración que requería fiscalización. El contribuyente reclamó por vulneración de derechos.
El tribunal distingue entre la regla general de fiscalización (artículo 59 CT con plazo de 9 a 12 meses) y la regulación especial de los pagos provisionales mensuales (artículos 84 y ss. y especialmente artículo 97 LIR). Determina que el artículo 97 es prístinamente claro y no establece excepciones: los pagos provisionales en exceso deben restituirse en 30 días sin supeditarse a fiscalización previa. El legislador deliberadamente no condicionó estas devoluciones a fiscalización por el plazo acotado, manteniendo salvaguardas mediante sanciones por solicitudes maliciosas. Se constata incumplimie
Se acoge la reclamación. El SII debe autorizar restitución de $2.224.838 dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
Concepción, nueve de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS:
Que, a fojas 8 y siguientes, con fecha 3 de junio de 2014, comparece don Gustavo Cabret Cid, contador, en representación de Stockins y Candí a Servicios Médicos Limitada, RUT 76.061.653 -2, domiciliado para efectos en calle Tucapel n°340 oficina 4-A de Concepción; quien interpone reclamo por V ulneración de Derechos conforme al artículo 155 y siguientes del Código Tributario, teniendo presente los siguientes fundamentos:
Señala que con motivo de la O peración Renta Año Tributario 2014, la contribuyente solicitó la devolución de los impuestos, remanentes o saldos a su favor, por la suma de $ 2.224.838, conforme al artículo 97 de la ley del ramo, a través de su declaración anual contenida en el respectivo formulario 22.
Indica que la composición de los créditos o saldos a devolver está conformada por pagos provisionales mensuales , cancelados mes a mes por la contribuyente, en sus respectivos formularios 29 que suman la cantidad de $ 3.634.331, menos la suma de impuesto a la renta de primera categoría, de $1.409.493.
Agrega que, según información obtenida de la aplicación web del Servicio de Impuestos Internos, este organismo en forma unilateral y arbitraria, no devolvió absolutamente nada. Por lo tanto, una vez vencido el plazo legal para materializar la devolución faltante, se volvió a revisar la aplicación web , y que el organismo público ratificó su actuar ilegal, arbitrario y caprichoso, agregando una nota explicativa, la que transcribe. Señala que como la devolución del remanente o saldo a su favor, no fue recepcionado en la oportunidad y forma que la ley lo establece, es decir, el 31 de mayo de 2014, vencido este plazo hubo que efectuar la consulta a la aplicación web de la reclamada, pudiéndose constatar las anotaciones que igualmente transcribe.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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