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Tribunal · solo Pro
PPG INDUSTRIES CHILE S.A. con SII
Fecha: 12-09-2014 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra denegación de devolución de $128.808.096 por PPUA; tribunal estima que la pérdida tributaria no fue debidamente acreditada por falta de prueba suficiente y documentación técnica contable.
PPG Industries Chile S.A. declaró pérdida tributaria de $1.666.768.848 en AT 2012 y solicitó devolución de $293.320.227 por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA). El SII requirió documentación mediante notificación de agosto 2012, que no fue presentada en la instancia administrativa. Con Resolución Exenta N°112 (abril 2013), el SII denegó la devolución de $139.204.894 (reteniendo $128.808.096). El contribuyente posteriormente reconoció errores involuntarios en la declaración, ajustando la pérdida a $1.578.130.552.
El tribunal rechaza el argumento del SII de que el Tribunal no puede conocer antecedentes no presentados en fiscalización, reconociendo facultades jurisdiccionales y derecho de defensa. Sin embargo, estima que la reclamante no acreditó la pérdida tributaria con prueba suficiente: los libros contables, lista Excel con 8.584 documentos y muestra de facturas son insuficientes; falta contabilidad de costos disciplinada, documentación técnica específica sobre costos de producción por línea de producto, y análisis pormenorizado que conecte la documentación con partidas de gastos. La corrección de $8
Se rechaza la reclamación. Se confirma Resolución Exenta N°112 del SII de 8 abril 2013. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN o SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 13 de agosto de 2013, rolante a fojas 1 a 10 de autos, presentado por don PABLO SILVA MORENO, RUT N*13.911.949-5, en representación de la empresa PPG INDUSTRIES CHILE S.A., RUT
N*91.255.000-1, ambos domiciliados para estos efectos en Rosario Norte N*407, comuna de Las Condes, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N%112, de fecha 3 de abril de 2013, mediante la cual se declara improcedente la devolución de saldo a favor retenido de la Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario (en adelante AT) 2012, por un monto ascendente a $128.808.096.-(ciento veinte ocho millones ochocientos ocho mil noventa y seis pesos) fundado en que el contribuyente y reclamante en autos, no habría aportado al ente fiscal los antecedentes necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta del AT 2012, contenida en el Formulario N*22 (en adelante F22), Folio 235478592, no habiendo demostrado consecuentemente la procedencia de la devolución solicitada.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que con fecha 1 de junio de 2012 presentó su declaración de impuesto a la renta, correspondiente al AT 2012, solicitando la devolución de un saldo a favor ascendente a $293.320.227.- el cual se compone según el siguiente cuadro:
CONCEPTO MONTO
Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría $278.381.647
Pagos Provisional Mensuales (PPM) $18.160.787
Crédito por gastos de capacitación (Sence) $6.421.493
Subtotal $302.963.927
Impuesto Único Artículo 21 LIR -$9.643.700
Devolución Solicitada $ 293.320.227 dx 3 k: ho
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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