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Tribunal · solo Pro
MARISTANY WATT con DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE
Fecha: 08-10-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA+2.000M No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra Liquidación de Impuestos que incluyó dividendos de sociedad anónima en la base imponible del Impuesto Global Complementario, por falta de acreditación de que la sociedad de inversiones fuera titular del derecho al dividendo en la fecha de pago.
Doña Carmen Gloria Maristany Watt, cónyuge sobreviviente de Héctor Campos García, reclamó la Liquidación N°298 [R] del 30 de agosto de 2012 que exigía pago de Impuesto Global Complementario por dividendos de Sociedad de Inversiones Norte Sur S.A. Afirmó que transferió 185.787 acciones a su sociedad Maristany y Compañía Limitada el 12 de febrero de 2008, previo al reparto de dividendos en marzo 2008, pero tal transferencia no fue inscrita en el Registro de Accionistas. El dividendo de $2.504.775.316 fue pagado a la Sucesión Héctor Campos García (titular registrado al 18 de marzo 2008), siendo a
El tribunal determinó que según el artículo 81 de la Ley 18.046, los dividendos se pagan a accionistas inscritos en el Registro de Accionistas al quinto día hábil anterior al pago. La cesión de acciones requería notificación a la sociedad distribuidora por notario o corredor de bolsa (artículo 17 D.S. N°587/1982), hecho no acreditado. Al 18 de marzo 2008, titular registrado era la Sucesión Héctor Campos García, no la sociedad de inversiones. La reclamante ejecutó actos de disposición de fondos (distribuyó a herederos), no restitucionarios. Los antecedentes contables aportados, aunque reflejaba
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Liquidación N°298 [R]. Se ordena giro del Impuesto Global Complementario con reajustes, intereses y multas procedentes. Se condena en costas a la reclamante por haber sido totalmente vencida.
“MARISTANY WATT CARMEN GLORIA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° GR - 18 - 00003-2013
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, treinta de diciembre de dos mil trece.-
VISTOS:
A fojas 1 , comparece doña CARMEN GLORIA MARISTANY WATT , factor de comercio, cédula de identidad N° 4.759.538-K, domiciliada para estos efectos en Isidora Goyenechea N° 3162, oficina 301, comuna de Las Condes, quien, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación de Impuestos Nº 298 [R], emitida con fecha 30 de agosto de 2010 (sic) por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos y notificada por cédula con igual fecha , solicitando que se deje sin efecto, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que se enuncian a continuación.
En la primera parte de su libelo , expone antecedentes de hecho, señalando que con fecha 26 de abril del 2012, el Servicio de Impuestos Internos le notificó la Citación N° 102 [R], de la misma fecha , en la que le solicita que acredite la correcta declaración de dividendos distribuidos por sociedades anónimas durante el año comercial 2008 , en especial la partida correspondiente a la percepción por parte de la contribuyente de los dividendos repartidos por la Sociedad de Inversiones Norte Sur S.A., RUT 96.574.040-6, ascendentes a la suma de $1.670. 184.181.-, con crédito e incremento por la suma de $355.847.888. -, producto de la calidad de heredero de don Héctor Campos García.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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