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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD INMOBILIARIA ROMETSCH SPA con SII
Fecha: 14-11-2014 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZAAvalúo +100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra cambio de serie agrícola a no agrícola de predio ubicado en zona urbana, confirmando avalúo fiscal dictado por SII al constatar que propiedad no reúne requisitos para clasificación agrícola.
Sociedad Inmobiliaria Rometsch reclama Resolución SII A08.2013.00034002 que modifica avalúo del predio rol 20101-10 (ex 15008-20) ubicado en calle Lagunillas Alto, San Pedro de la Paz, cambiando su clasificación de serie agrícola a no agrícola con avalúo de $169.240.136. La empresa alega que el predio mantiene destino agrícola, falta de urbanización y cuestiona procedimiento de notificación del cambio de serie. SII sostiene que predio se ubica dentro de límite urbano, en zona habitacional ZH-8, carece de explotación agrícola efectiva, y cambio de serie se ajusta a normativa legal.
Tribunal establece que reclamante sí invocó causal válida (artículo 149 número 2 CT) conforme a Circular 38/1997 que permite reclamar determinación de serie. Examina normativa de Ley 17.235 artículos 1 y 4, concluyendo que predio ubicado en área urbana con destino habitacional debe clasificarse según características reales. Constata mediante inspección terreno que propiedad cuenta con electricidad, ubicación en zona ZH-8 del Plan Regulador, y que aunque posee árboles nativos y eucaliptus, estos no constituyen plantación forestal explotable. Confirma que contribuyente no reporta giro agrícola-f
Rechaza en su totalidad reclamo interpuesto por Sociedad Inmobiliaria Rometsch contra Resolución EX.SII A08.2013.00034002. Confirma avalúo del predio y cambio de clasificación a serie no agrícola. Declara que no hay condenación en costas por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Concepción, catorce de noviembre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 9 y siguientes, comparece don Hugo Peña Arias , Contador y Asesor Tributario , RUT N° 10.014.011-K, en representación de Sociedad Inmobiliaria Rometch SPA RUT: 89.165.800-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Barros Arana n° 685 , comuna de Concepción . Expresa que, conforme al artículo 150 y siguientes del Código Tributario , interpone reclamo en contra de la Resolución EX.SII n° A08.2013.00034002 de fecha 16.12.2013, que actu aliza la tasación fiscal del bien raíz Rol 20101 -10 de la comuna de San Pedro de la Paz, lo anterior, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone a continuación:
Fundamentos del reclamo.
1. Sobre la calidad de urbano del bien inmueble.
Indica, que de acuerdo al informe de tasación realizado por el arquitecto don Moisés Carrillo de fecha 14.01.2014, el desarrollo que ha tenido el inmueble y el uso actual del suelo, conserva su calidad rural con falta absoluta de urbanización, menciona que conforme a lo dispuesto en la parte final del n° 2 del artículo 4 de la Ley 17.235, no es aplicable cualquier tabla de clasificación, pues el sector en donde se emplaza la propiedad, no cuenta con obra de urbanización o equipamiento, siendo un predio agrícola.
2. Sobre el cambio de serie no agrícola.
Expone, que el OCM n° 2 de fecha 02.01.2014, indica en su parte final “La modificación anteriormente indicada se materializará mediante resolución que se notificará próximamente”, sin embargo no han sido notificados de los elementos que se han considerado para tramitar el cambio de la serie “No Agrícola”, por lo que alegan la falta de antecedentes para impugnar la supuesta resolución.
Finalmente, solicita tener por interpuesto el reclamo en contra de la Resolución EX.S II n° A08.2013.00034002, acogerla y dejar sin efecto el cambio de “Serie No Agrícola” del predio, determinando el correcto y legal avalúo que en derecho corresponde.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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