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Tribunal · solo Pro
BETTENHAUSER FONFACH con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 17-11-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidación que cuestionaba origen de fondos de inversiones en fondos mutuos 2009, confirmando que provenían de portafolio preexistente 2008 sin nuevos recursos requeridos.
Freddy Edmundo Bettenhauser Fonfach, agricultor, reclama liquidación N° 110201000005 de marzo 2013 que determinó diferencia de $142.677.077 por supuestas inversiones en fondos mutuos sin justificación de origen de fondos en año tributario 2010. El contribuyente acredita nueve inversiones en fondos mutuos realizadas el 2009 por Santander Asset Management, todas provenientes de reasignaciones de portafolio preexistente desde 2008, incluyendo rescates de depósitos a plazo, traslados entre fondos mutuos, y aportes menores de fondos disponibles de su actividad agrícola. Acompaña certificados bancar
El Tribunal valora la prueba pericial contable y documentación aportada, reconociendo que el contribuyente acreditó todas las inversiones cuestionadas mediante documentación de preexistencia de fondos 2008 (certificado N° 012115 Banco Santander), rescates de depósitos a plazo, y movimientos internos de cartera de fondos mutuos. Cada una de las nueve inversiones se justificó con documentación identificada. Se desestima alegación de prescripción por cuanto plazo ordinario de tres años del artículo 200 CT no había vencido al momento de liquidación (expiración 01 agosto 2013, liquidación 04 marzo
Se acoge reclamo en todas sus partes, se deja sin efecto liquidación N° 110201000005, se desecha excepción de prescripción invocada por actor, se libera de costas a la reclamada estimando motivo plausible para litigar.
Puerto Montt, diecisiete de noviembre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1, c omparece don Jorge Kutscher W ach, RUT N° 8.814.921-1, abogado, en representación convencional, de don Freddy Edmundo Bettenhauser Fonfach, RUT Nº 9. 958.684-2, agricultor, ambos domiciliados, en calle Cochrane Nº 402, 2º piso, Osorno; quien interpone reclamo tributario en contra de la liquidación de impuestos N° 110201000005 de fecha 04 de Marzo de 2013, emitida por la Unidad de Osorno de la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos a través de la cual se determinaron diferencias de impuestos por la suma de $142.677.077 al 31 de marzo de 2013, derivado de objeciones relacionadas con su declaración de i mpuesto a la renta año tributario 2010, es pecíficamente, en cuanto al origen de fondos con que se habrían efectuado inversiones, desembolsos y/o gastos , y solicita se acoja, ordenando dejar sin efecto la liquidación reclamada y la diferencia de impuestos determinada en su contra, con expresa condenación en costas.
Indica, en cuanto a las inversiones impugnadas, detalladas tanto en la c itación Nº 102300536, de fecha 2 de agosto de 2012, como en la liquidación recurrida, que ellas corresponden a inversión efectuada el año 2009 en fondos m utuos por la suma de $359.286.501 pesos, sin embargo , el valor indicado señalado en la página 3 de 5 de la liquidación reclamada como "Inversiones, gastos y desembolsos actualizadas sin justificación de origen de fondos, Observación G47", asciende a la suma de $238.190.110 pesos, registrándose un menor valor a justificar ascendente a $121.096.391.
Teniendo en cuenta lo anterior, en umera las inversiones efectivas realizadas por su representado el año 2009 , de acuerdo a las objeciones establecidas en la liquidación Nº 11020100000 5, todas real izadas por intermedio de Santander Asset Management S.A y su correspondiente certificación, detallándolas de la siguiente forma: 1.- Inversión en Santander Asset Management Fondo
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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