Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
AVILA Y SALAZAR COMPANIA LIMITADA con SII
Fecha: 23-12-2014 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra denegación de devolución de IVA exportador por cadena de crédito fiscal no acreditada debido a facturas no fidedignas del proveedor del proveedor (Comelec Ltda.), cuyo IVA no fue enterado en arcas fiscales.
Ávila y Salazar Cía. Ltda., exportadora de oro, solicitó devolución de IVA exportador por octubre 2012 ($68.621.933). El SII la denegó mediante Res. Exenta N°1052/2013 porque su proveedor Joyas Barón S.A. sustentó su crédito en facturas de Comelec Ltda., empresa no ubicada, con declaraciones sin movimiento y facturas fuera de rango de timbraje. La reclamante pagó con cheque personal de una socia a nombre de tercero (Dani's Joyas Ltda.), no del proveedor directo.
El tribunal aplicó el art. 23 N°5 DL825: no dan derecho a crédito fiscal las facturas no fidedignas. Aunque la ley contempla excepciones (pago con cheque nominativo, acreditación de materialidad, IVA enterado en arcas fiscales), el tribunal estimó que: 1) El pago no cumplió requisitos legales (cheque personal a nombre de tercero, no del proveedor); 2) La cadena de IVA no se acreditó pues Comelec Ltda. no enteró el impuesto; 3) El contribuyente debe verificar la cadena completa cuando solicita devolución IVA exportador; 4) No basta acreditar la operación con el proveedor directo si éste no acre
Rechazó el reclamo, confirmando la Resolución Exenta N°1052 que denegó la devolución de IVA exportador solicitada por el período octubre 2012.
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
LAPM/JPL
Santiago, a veintitrés de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS:
1°.- Que a fojas uno y siguientes comparece Miguel Ángel Ávila Badilla, comerciante, RUT 13.890.932-8, actuando en calidad de representante legal, de la sociedad Ávila y Salazar Compañía Limitada, sociedad del giro de comercialización de joyas, RUT 76.237.713-6, ambos con domicilio en calle Santo Domingo 863, Local 16, de la comuna y ciudad de Santiago, y conforme a los artículos 123, 124 y siguientes del Código Tributario, deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución N° 1052 del Servicio de Impuestos Internos, que deniega la solicitud de devolución de IVA exportador por el periodo octubre de 2012, lo anterior sobre la base de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho, los cuales se pasan a exponer de forma resumida: 1.- ANTECEDENTES DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA: 1.1. La Resolución exenta reclamada, es la emitida con fecha 1° de marzo de 2013, N°1052, en la cual se indica expresamente que no corresponde la devolución de IVA Exportador, debido a que la cadena de IVA no está acreditada, esto ya que los proveedores del contribuyente no acreditaron fehacientemente la efectividad material de las operaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 N° 5 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios DL 825. 1.2. La Resolución Ex. No 1052 de 1° de marzo de 2013, tiene como antecedente la solicitud de devolución IVA Exportador ya mencionada, efectuada por el reclamante con fecha 13.12.2013, relativa a actividades de exportación de barras oro, por un monto ascendente a $68.621.933, correspondiente a 1.717,01 UTM, por el período de Octubre de 2012.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.