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Tribunal · solo Pro
HERNÁNDEZ AGUIRRE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 27-12-2014 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE
Tribunal acoge reclamo contra liquidación de impuesto global complementario por año tributario 2011, dejando sin efecto la liquidación al acreditar contribuyente cesión de derechos en sociedad agrícola efectuada en 2009.
Alberto Sergio Hernández Aguirre, agricultor y corredor de seguros, fue liquidado por el SII con impuesto global complementario de $6.848.580 por año tributario 2011. La liquidación se fundaba en que no habría declarado rentas presuntas por su participación (70%) en Sociedad Agrícola Las Campanas Limitada. El contribuyente alegó que había cedido la totalidad de sus derechos sociales mediante escritura pública de fecha 6 de febrero de 2009, por lo que al año tributario 2011 ya no era socio. La sociedad realizó declaración jurada sobre la salida del socio recién el 5 de junio de 2014, extemporán
El tribunal estima que corresponde al contribuyente probar sus asertos conforme artículo 21 del Código Tributario, pero el Servicio debe aportar antecedentes que sustenten el acto administrativo. Se acredita mediante escritura pública inscrita en Registro de Comercio y certificado de vigencia de la sociedad que el contribuyente cesionó sus derechos en 2009, siendo válido tal instrumento aunque no haya informado oportunamente al SII. La omisión de aviso genera sanciones, pero no puede sustenta diferencias impositivas que no se condicen con la realidad. El obligado a informar es la sociedad, a q
Ha lugar al reclamo. Se deja sin efecto la Liquidación 104201000014 de fecha 16 de diciembre de 2013. No se condena al Servicio al pago de costas por tener motivos plausibles para litigar.
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RESUMEN:
PARTES: ALBERTO SERGIO HERNÁNDEZ AGUIRRE CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: 14-9-00001224-2
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Liquidación de impuesto
PROCEDIMIENTO: General de Reclamación
La Serena, veintisiete de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS:
Que a fojas 40 y siguientes, con fecha 29 de julio del año 2014 , aclarando con fecha 6 de agosto, a fojas 47 y siguientes, comparece don ALBERTO SERGIO HERNÁNDEZ AGUIRRE , agricultor y corredor de seguros, cédula nacional de identidad N° 3.523.298 -2, otorgando patrocinio y poder al abogado, Cristian Baldemar Zepeda Rodríguez, cédula nacional de identidad número 14.108.689 -8, ambos domiciliados para estos e fectos en calle Las Torcazas n° 596, Dpto. 358, Ovalle , y viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación de Impuesto número 104201000014 de fecha 16 de diciembre de 2013 , emitida por la Unidad de Ovalle de la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, que liquida un impuesto global complementario ascendente a $6.848.58 0 (inclu yendo reajuste e interés) por el año tributario 2011, solicitando que se deje sin efecto, en base a los siguientes argumentos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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