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Tribunal · solo Pro
Inversiones Polo Sur Ltda. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 06-01-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inversiones Polo Sur Ltda. contra liquidaciones de IVA por períodos 2011, desestimando nulidad por incumplimiento de Ley 18.320 y negando derecho a crédito fiscal en facturas de proveedor ubicado en zona Navarino.
Inversiones Polo Sur Ltda., empresa textil acogida a Ley 18.392 (Ley Navarino) ubicada en Cerro Sombrero, Primavera, fue fiscalizada por SII por períodos febrero a septiembre 2011. Se cuestionó el uso de crédito fiscal en facturas emitidas por SERVISUR LTDA., también domiciliada en territorio Navarino. SII rechazó créditos fiscales por $90.078.060, generando liquidaciones por $205.107.479 con recargos. Contribuyente alegó nulidad del procedimiento por omisión de requerimiento de Ley 18.320 y procedencia del crédito fiscal por entero efectivo en arcas fiscales.
Tribunal estableció que SII efectivamente practicó requerimiento de Ley 18.320, conforme consta en documentación y por cuanto propia actora solicitó prórroga para acompañar documentos requeridos. Respecto crédito fiscal, aunque ambas empresas están domiciliadas en territorio Navarino, Ley 18.392 artículo 11 exenta operaciones entre sujetos del territorio preferencial, por lo que facturas debieron emitirse exentas de IVA. SII sostuvo que contribuyente no puede unilateralmente alterar exenciones establecidas en contrato con Estado. Tribunal resolvió que siendo operaciones exentas por ley, corres
Se rechaza el reclamo de Inversiones Polo Sur Ltda. y se mantienen íntegras las Liquidaciones N°s 23.958 a 23.964 de IVA por períodos febrero a septiembre 2011, rechazando ambas defensas: nulidad procesal y procedencia del crédito fiscal.
Trescientos veintisiete 327
Punta Arenas, seis de enero de dos mil quince.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 96 y siguientes, comparece don Rony Antonio Acosta Yáñez, Abogado, R.U.T. N° 10.084.534-2, en representación convencional, de la sociedad Inversiones Polo Sur Limitada, persona jurídica del giro de fabricación de productos textiles, hilandería y tejeduría, Rol Único Tributario N° 76.379.920-4, ambos domiciliados en Sitio 4 Manzana K, S/N, Cerro Sombrero, de la comuna de Primavera, y para estos efectos en calle Chiloé N° 1696, Segundo Piso, de la ciudad de Punta Arenas, quien expone que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, viene en interponer reclamo en contra de las Liquidaciones N°s. 23.958, 23.959, 23.960, 23.961, 23.962, 23.963 y 23.964 que se identifican, respectivamente con los N°s. Internos 23 a 29, de fecha 28 de marzo de 2014, notificadas a su representada por cédula el día 31 de marzo de 2014, emitidas por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), de los periodos tributarios de febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2011, por un monto que, con sus recargos, asciende a $205.107.479 al 31 de marzo de 2014.
Siendo su representada la contribuyente directamente afectada en su patrimonio por las liquidaciones reclamadas, se encuentra habilitada para accionar en autos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario.
En virtud de lo anterior, es que se deduce reclamo en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
CAPÍTULO PRIMERO: Antecedentes y fundamentos de las liquidaciones emitidas por el Servicio de Impuestos internos, en adelante indistintamente el Servicio o SII.
A).- Antecedentes Generales.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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