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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA VALMAR LTDA. con SII
Fecha: 06-01-2015 · Materia: Tasación general bien raíz agrícola ; Tasación general bien raíz no agrícola
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Acogida parcial del reclamo de avalúo de bien raíz no agrícola por errores en superficie (1.170,30 m²) y factor de ajuste excepcional (0,7) por líneas de alta tensión.
Inmobiliaria Valmar Ltda. reclama el avalúo del inmueble rol 7800-115 de Concepción, señalando que el nuevo avalúo registra erróneamente 7.466 m² cuando la superficie real es 1.170,30 m². Además, cuestiona el factor de casos excepcionales de 1,0 argumentando que el predio tiene prohibición de edificar por franja de protección de líneas de alta tensión que lo atraviesan, proponiendo factor de 0,2. El SII sostiene que la superficie debe ser 5.997 m² (descontando 1.469 m² de bien nacional) y que el factor debe ser 0,77.
El tribunal verifica documentalmente que el lote X2-C originalmente tenía 90.112,75 m² y se subdivide en lotes X2-C1 (82.645,92 m²) y X2-C2 (1.170,30 m²). Al descontar 1.469 m² de bien nacional de uso público (calle Ramón Carrasco), la superficie correcta del rol 7800-115 es 1.170,30 m². Respecto al factor excepcional, la Resolución SII Ex 132/2012 no contempla tablas específicas para correcciones, requiriendo ajuste prudencial. La prueba demuestra que la línea de alta tensión (aproximadamente 1.372 m²) afecta casi la totalidad del predio, justificando un factor de 0,7 por prohibición de const
Acogida parcial del reclamo. Se fija superficie correcta en 1.170,30 m². Se aplica coeficiente de ajuste 0,9 por superficie y 0,7 por casos excepcionales por líneas de alta tensión. Se rechaza alegación sobre canal por falta de prueba. Se ordena al SII determinar correctamente el avalúo conforme a estas modificaciones.
Concepción, seis de enero de dos mil quince.
VISTOS:
A fs. 96 y siguientes, comparece don Mario Felipe Rojas
Sepúlveda, abogado, RUT N° 9.028.035 -K, en representación procesal de la INMOBILIARIA VALMAR LIMITADA, RUT N° 89.902.900 -3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias N° 159, Concepción. Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario reclama del avalúo asignado al inmueble rol n° 7800 -115, de la comuna de Concepción, fundado en las causales establecidas los numerales 1 y 2 de la señalada norma legal.
Manifiesta que, conforme el nuevo avalúo exhibido, el inmueble en referencia registra una superficie de 7.466 metros cuadrados, en circunstancias que en realidad este rol ampara una superficie de 1.170 ,30 metros cuadrados de conformidad a los argumentos que expone.
En lo tocante a la causal establecida en el numeral 2 del artículo 149 del Código Tributario, el nuevo avalúo exhibido, considera un factor de casos excepcionales de 1,0, en circunstancias que el terreno tiene una prohibición de edificar por la existencia de una franja de protección de líneas de alta tensión existentes, que aparece graficada en el plano del inmueble acompañado, además lo cruza un canal, todo lo que disminuye el valor del predio, de lo que se deriva que el factor de casos excepcionales debiese ser de 0,2. Con costas.
A fs. 100 , se tuvo por interpuesto el reclamo en contra del inmueble rol n° 7800-115, de la comuna de Concepción, y se agregaron al proceso los documentos acompañados. Además, se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.
A fs. 107, se tuvo presente y por acreditada la personería de doña Teresa Conejeros Peña en su calidad de Directora Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, y se tuvo presente el patrocinio y los poderes conferidos.
A fs. 109 y si guientes, comparece el abogado Fernando Ramos
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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