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Tribunal · solo Pro
SII REGION DE LOS RIOS con SOCIEDAD PRODUCTOS COLLICO S.A.
Fecha: 02-02-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA Ha Lugar
Se acoge denuncia por falsedad en declaración de renta al contabilizar gastos de asesorías gerenciales inexistentes, determinando multa del 50% del tributo eludido, acreditado bajo estándar de prueba superior a mera prevalencia.
Sociedad Productos Collico S.A. contabilizó y declaró en años tributarios 2010, 2011 y 2012 boletas de honorarios y facturas exentas por concepto de asesorías gerenciales, rebajándolas como gastos necesarios para producir renta en su declaración de Impuesto de Primera Categoría. El SII denunció que tales servicios nunca fueron efectivamente prestados, constituyendo falsedad ideológica en los documentos y maliciosidad en las declaraciones. La empresa argumentó que operaba con transparencia y que la falta de prueba escrita no implicaba inexistencia del gasto, especialmente considerando su estruc
El Tribunal estableció que la carga de la prueba corresponde al Servicio, aplicando presunción de inocencia atenuada propia del derecho sancionatorio tributario (estándar superior a mera prevalencia pero inferior a más allá de toda duda razonable). Estimó suficientemente acreditada la inexistencia de las asesorías mediante el Informe de Recopilación de Antecedentes, la declaración del fiscalizador y el análisis de los testimonios rendidos en la causa conexa de reclamo de liquidaciones, donde los testigos de la propia denunciada entregaron dichos vagos, contradictorios e inverosímiles. Concluyó
Se acoge el Acta de Denuncia. Se aplica multa de $17.667.503 (50% del tributo eludido) a la Sociedad denunciada. Se gira a su nombre el 50% del monto depositado en consignación; el otro 50% se devuelve una vez acredite pago del giro que emita el SII como consecuencia del fallo.
Valdivia, dos de febrero de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas dos y siguientes rola Acta de Denuncia N° 07 , de fecha 24 de octubre de 2014, levantada por el Servicio de Impuestos Internos de la XVII Dirección Regional Valdivia en contra de l contribuyente SOCIEDAD PRODUCTOS COLLICO S.A. , RUT 96.512.370-9, representada legalmente por don PETER EDGAR KU NSTMANN TELGE, RUT 5.965.313-K, ambos domiciliados en Avenida Balmaceda N° 3500, Valdivia, con giro en compra, venta y alquiler de inmuebles propios o arrendados e inversiones de capitales mobiliarios. El Acta se levanta por infracción al artículo 97 N° 4 inciso 1 ° del Código Tributario.
En la mencionada Acta de Denuncia, se consigna que para el análisis del caso se tuvo a la vista Informe de Recopilación de Antecedentes N° 09 del 19/08/2014, suscrito por el funcionario fiscalizador don Alfredo Hidalgo Figueroa , y documentación adjunta al mismo; Informe Complementario N° 401 de fecha 22 de octubre de 2014, suscrito por la fiscalizadora Sra. Patricia Milla pán Erices; Carpeta N°3 con facturas exentas y boletas de honorarios, correspondiente al ejercicio comercial 2011; un Libro de Compraventa timbrado el 12/06/2002; un Libro de Honorarios y Retenciones timbrado el 11/08/2005; y , un Libro de contabilidad americana timbrado con fecha 11/05/2001.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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