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Tribunal · solo Pro
PINO JARA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 02-02-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA Anulado Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación por omisión de declaración de renta AT 2007, desestimando alegaciones de nulidad y prescripción del contribuyente.
Contribuyente percibió remuneraciones simultáneas de dos empleadores durante el año comercial 2006 ($15.369.679 y $18.049.531), quedando obligado a declarar impuesto a la renta en AT 2007, lo que no hizo. SII emitió citación N°130700782 el 17/12/2012, notificada por carta certificada (devuelta) y luego por cédula el 31/07/2013. Ante falta de respuesta, se emitió liquidación N°8 el 16/10/2013 por reliquidación de Impuesto Único de Segunda Categoría AT 2007.
Tribunal declara incompetente para conocer acción de nulidad de derecho público, corresponde a tribunales ordinarios. En subsidio, desestima vicios alegados: error en fecha de notificación (10/10 vs 16/10/2013) no genera confusión pues contribuyente reclamó oportunamente; citación fue notificada validamente dentro de plazo. Rechaza prescripción: plazo de 6 años vencía 30/04/2013, se aumentó 3 meses por notificación de citación (art.200 inc.4° CT) y 3 meses más por devolución carta certificada (art.11 inc.4° CT), venciendo el 01/11/2013. Liquidación notificada 16/10/2013 fue dentro de plazo. Co
Rechaza reclamo en todas sus partes. Confirma liquidación N°8 de 16/10/2013. Condena en costas al reclamante.
Puerto Montt, dos de febrero de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 25 , comparece don Luis Eduardo Pino Jara , RUT 5.059.908-9, pensionado, con domicilio en calle Los Arrayanes parcela 84, P arque Ivian, comuna de Puerto Varas ; quien solicita en lo principal de su escrito la nulidad de la liquidación N° 8 de la Unidad de Puerto Varas del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 16 de octubre de 2013. En subsidio alega prescripción y deduce reclamo tributario en contra del mismo acto administrativo.
El contribuyente funda su acción señalando que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 del Código Tributario y producto de su Declaración de Impuesto a la Renta A.T. 2007, y programa especial no declarante operación Renta A.T. 2007, se han encontrado algunas diferencias con relación a sus ingresos, respecto a las rentas informa das por los agentes retenedores del mismo año tributario, por lo que expone lo siguiente:
En cuanto al vicio de nulidad, hace referencia al formulario N°3283 ( que contiene la liquidación N°8) y formulario N°3300 (notificación N° 203, de la liquidación N°8). Señala que se cometieron irregularidades por el Servicio de Impuestos Internos, ya que la notificación de la citación N° 0130700782, de fecha 17 de diciembre del 2012, individualizada en la liquidación N°8 de fecha 16 de octubre 2013 , debió efectuarse hasta el día 30 de abril del año 2013, lo cual no fue realizado pues no recibió documento alguno dentro del plazo se ñalado o fuera de este, sea por carta certificada, personalmente o por cédula.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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