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Tribunal · solo Pro
CANAHUATE AEDO con SII
Fecha: 04-02-2015 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de modificación de avalúo de bien raíz por falta de fundamentación fáctica y jurídica en las resoluciones del SII que no justificaron la eliminación del ajuste por daños sísmicos.
Enrique Canahuate Aedo reclama contra dos resoluciones del SII (A08.2013.00026265 y A08.2013.00026266, de 22 de octubre de 2013) que modificaron el avalúo de su local comercial (rol 137-104) en la Galería Comercial Edificio Amanecer, Concepción. El reclamante sostiene que la propiedad fue dañada por el terremoto del 27 de febrero de 2010 y aún presenta daños en juntas de dilatación y filtraciones en estacionamientos. El SII eliminó el ajuste de rebaja por daños sísmicos que había aplicado en 2010, argumentando que el edificio obtuvo Certificado de Recepción Definitiva el 13 de noviembre de 201
El tribunal analiza los requisitos formales de la reclamación y rechaza las objeciones preliminares del SII sobre falta de fundación en causales del artículo 149 del CT, estableciendo que cuando se modifica un avalúo por causales del artículo 12 de la Ley 17.235, el contribuyente puede cuestionar la aplicación de esas causales. Aplicando supletoriamente la Ley 19.880, el tribunal establece que los actos administrativos deben cumplir estándares mínimos de fundamentación fáctica y jurídica. Examina las resoluciones impugnadas y concluye que carecen de fundamentación suficiente: no explican las r
Se acoge sin costas el reclamo interpuesto. Se dejan sin efecto las Resoluciones Ex SII A08.2013.00026265 y A08.2013.00026266 de 22 de octubre de 2013. Se ordena al SII determinar correctamente el avalúo del bien raíz rol 137-104, dictando la resolución debidamente fundada en hechos y derecho.
Concepción, cuatro de febrero de dos mil quince.
VISTOS:
A fs. 5, comparece don ENRIQUE CANAHUATE AEDO , Rut n° 6.609.185-6, domiciliado en calle O´Higgins n.° 770 , local 32, Concepción. Manifiesta que reclama en contra de las Resoluciones Ex. SII
A08.2013.00026265 y A08.2013.00026266, ambas de fecha 22 de octubre de 2013, las que modificaron el avaluó del inmueble enrolado bajo el n° 137-104, de la comuna de Concepción.
Al efecto, sostiene que su propiedad fue afectada por el terremoto acaecido el 27 de febrero de 2010, las que generaron daños en este inmueble, los que aún se encuentran pendiente de reparación tanto en la junta de dilatación, como en la losa de los estacionamientos, donde se producen filtraciones, que provocan daños.
A fs. 6, se tuvo por interpuesto el reclamo, y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.
A fs. 15, se tuvo presente y por acreditada la personería de doña Teresa Conejeros Peña en su calidad de Directora Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, y se tuvo presente el patrocinio y los poderes conferidos.
En la misma resolución no se dio lugar a la reposición interpuesta en contra de la resolución de fs. 6.
A fs. 17 y siguientes, comparece el letrado Andrés Trabazo
Burnás, cuya personería consta a fs. 9, quien en lo principal de su escrito evacúa el traslado del reclamo otorgado, contestando la reclamación de avalúo del bien raíz rol 137-104, de la comuna de Concepción, quien estructura su defensa, de conformidad a los siguientes acápites:
1. El Reclamo;
2. Consideraciones para el rechazo del reclamo;
Bajo el primer acápite en referencia resume las pretensiones del actor.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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